
España ha avanzado sobremanera en los últimos años en cuanto a los derechos laborales de quienes se deciden por ser padres, con una sensible ampliación del periodo de permiso para el cuidado del menor. En la última década, nuestro país se ha consolidado como uno de los más avanzados en Europa en este sentido. Hasta 2007, los padres solo disponían de dos días de permiso tras el nacimiento de un hijo, un tiempo que aumentó a 13 días ese año. Sin embargo, el verdadero cambio comenzó en 2017, cuando se amplió a cuatro semanas, marcando el inicio de un proceso de equiparación con el permiso de maternidad.
En 2019, el Gobierno aprobó un plan progresivo para igualar ambos permisos. Ese año, el permiso de paternidad se amplió a ocho semanas, seguido por 12 semanas en 2020. Finalmente, desde enero de 2021, ambos progenitores disponen de 16 semanas, lo que posiciona a España como uno de los pocos países europeos que garantiza la igualdad de derechos en este ámbito. Este permiso es intransferible y remunerado al 100%, lo que fomenta la corresponsabilidad. Asimismo, busca no solo mejorar la conciliación familiar, sino también reducir la brecha de género en el ámbito laboral, ya que se elimina el sesgo que tradicionalmente recae sobre las mujeres en la asunción del cuidado de los hijos.
Para una empresa, significa no disponer de este empleado durante ese periodo, pero tampoco tiene que abonar ese salario. La prestación económica correspondiente es asumida en su totalidad por la Seguridad Social, que cubre el 100% de la base reguladora. El contratante tan solo debe mantener la cotización a la Seguridad Social en ese período y garantizar la conservación de su puesto de trabajo. El caso que ocupa aquí guarda relación con esto último.
Le correspondían 150 euros
En septiembre, un hombre comenzó a trabajar en una empresa y al cabo de un mes, principios de octubre, comunicó por correo electrónico que iba a ser padre, a fin de que esta empresa previera esa baja y valorara el movimiento más adecuado en cuanto a recursos humanos; bien que alguien se incorporara en sustitución durante ese periodo, bien que no lo hiciera nadie. La decisión fue muy diferente. Pasados siete días, le hacen saber que no ha pasado el periodo de prueba y que por tanto estaba fuera. La indemnización que le correspondía era de apenas 150 euros.
El abogado laboralista Juan Manuel Lorente ha explicado en sus redes sociales este caso real, del que se ha encargado su despacho y con una rápida resolución. “Nosotros lo vemos claro: ponemos papeleta y demanda y la conciliación estaba fechada para hoy -por este jueves-”, relata Lorente. Finalmente, este trabajador no continuará en la empresa, pero se irá con una indemnización de 8.000 euros. “El despido tras comunicar que vas a ser padre -zanja el letrado- puede ser nulo y provocar acuerdos como este”.
La legislación es clara al respecto y protege a los trabajadores frente al despido por motivos relacionados con la paternidad. Según el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, “será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora”. Sentencias también avalan. En el caso de esta empresa, de la que no se revela nombre ni ocupación, pasa de pagar 150 euros a 8.000 por dejar en la calle a un empleado a unas semanas de ser padre.
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