
El Juzgado Social 3 de Logroño ha estimado la demanda de un padre que solicitaba la reducción de jornada laboral por guarda de su hijo de tres años y declara su derecho a trabajar en horario de 7 a 13 horas de lunes a viernes. Esta petición había sido denegada por la empresa, porque su mujer y madre de su hijo trabaja en el mismo puesto y ya disfrutaba de una reducción de jornada.
El demandante, empleado en el almacén de una empresa, trabajaba con un horario de 08:00 a 16:00 y solicitó la reducción de jornada durante el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 31 de diciembre de 2024, para atender el cuidado de su hijo de corta edad.
PUBLICIDAD
Su empresa se lo denegó al exponer que para el puesto en el almacén hay dos personas contratadas, siendo la otra persona la madre de su hijo y quien ya disfruta de una reducción de jornada de 10 a 15 horas. Además, le recordó que el artículo 37.4 del Estatuto de los trabajadores señala “...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa...”. Por ello, el argumento principal fue que el horario de ambos progenitores perjudicaría la organización y funcionamiento del puesto de trabajo en el almacén al ser las dos únicas personas que lo desarrollan.
La empresa “justifica insuficientemente su denegación”
El afectado llevó entonces el caso a los tribunales, donde ha conseguido que le den la razón. La magistrada expone que, si no se especifican los perjuicios que la concreción horaria que pretende el trabajador provoca en la organización, “no cabe inferir los mismos ni resultan patentes, considerando que la reducción y horario de ambos progenitores no se solapan”, pues el padre la aplica al final de su jornada y la madre al principio.
PUBLICIDAD
A esto añade que la parte de jornada que dejan de realizar “puede ser suplida, habiendo omitido la empresa en su comunicación toda referencia a la posible incidencia que su sustitución en esos márgenes puede conllevar”. Por todo ello, estima la demanda del trabajador hasta que el menor cumpla 12 años, no solo porque acredita la concurrencia de los presupuestos para el ejercicio de su derecho, sino porque la empresa “justifica insuficientemente su denegación” por declinar comparecer en el plenario. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso.
Reducción de jornada por guarda legal
La reducción de jornada por guarda legal es un derecho laboral que permite a los trabajadores en España ajustar su horario laboral para cuidar de familiares que requieren atención especial debido a su edad o discapacidad. Este derecho, regulado por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, es aplicable a cualquier trabajador por cuenta ajena, independientemente de su tipo de contrato, y conlleva una reducción proporcional del salario.
PUBLICIDAD
Este beneficio está diseñado para facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, permitiendo a los trabajadores reducir su jornada diaria entre un 12,5% y un 50%. Por ejemplo, un empleado con una jornada de 8 horas podría reducir su horario a un mínimo de 7 horas o un máximo de 4 horas diarias. Sin embargo, esta reducción debe aplicarse dentro del horario habitual del trabajador, sin cambiar turnos o concentrar las horas reducidas en un solo día.
Para solicitar esta reducción, el trabajador debe tener la guarda legal de un menor de 12 años o de una persona con discapacidad que no realice una actividad retribuida. En situaciones de separación, divorcio o violencia de género, solo el progenitor o guardador que conviva con el menor o la persona con discapacidad puede solicitar la reducción, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
PUBLICIDAD
El proceso de solicitud requiere que el trabajador notifique a su empleador con al menos 15 días de antelación, especificando la propuesta de horario y las fechas de inicio y finalización de la reducción. Es recomendable realizar esta comunicación por burofax para asegurar constancia de la misma.
Durante los primeros tres años de reducción, las cotizaciones a la Seguridad Social se mantienen al 100%, lo que garantiza que el trabajador no vea afectadas sus prestaciones futuras. Sin embargo, la empresa puede denegar la solicitud por motivos justificados de organización, aunque el trabajador tiene derecho a recurrir esta decisión si considera que no está fundamentada.
PUBLICIDAD
En caso de que la empresa niegue la reducción sin causa justificada, el trabajador puede recurrir a la vía judicial en un plazo de 20 días hábiles, pudiendo también reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Además, si un trabajador es despedido por ejercer este derecho, el despido será considerado nulo, obligando a la empresa a readmitir al empleado y pagar los salarios no percibidos durante el proceso.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
La Aemet no descarta que la segunda ola de calor del verano empiece a finales de esta semana: estas son las regiones más afectadas
Los meteorólogos esperan un nuevo ascenso térmico generalizado que empezaría el viernes y podría dar lugar a “otro episodio de temperaturas muy altas”

El precio más alto de la gasolina hoy en Madrid, Barcelona y otras ciudades de España este 30 de junio
Así amanecieron los precios de las gasolinas en distintas ciudades de España

Exteriores eleva a 18 los españoles fallecidos y a 144 los desaparecidos en el doble terremoto de Venezuela
El último balance de Exteriores cifraba en 17 los españoles que han perdido la vida por causa del doble seísmo y en 138 los desaparecidos

Por qué algunos granos duelen y otros no: un dermatólogo explica los motivos
El especialista Emiliano Grillo aclara qué ocurre bajo la piel para que unas lesiones acneicas resulten dolorosas y otras no causen ninguna molestia

Las “llamas de gran intensidad y explosiones” de un incendio declarado en una zona industrial de Cehegin (Murcia) dificultan su control
La Policía Local no ha podido identificar la empresa en la que se ha originado el incendio debido a la intensidad del fuego


