
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado recientemente el despido disciplinario de un empleado de Mercadona tras un incidente en el que fue sorprendido al intentar llevarse productos sin pagar. Los hechos se desarrollaron en el centro de trabajo de Madrid de la compañía que preside Juan Roig. El empleado, identificado como Augusto, llevaba trabajando para la empresa desde junio de 2012, desempeñándose como Gerente A, con un salario que ascendía a más de 2.000 euros mensuales. Sin embargo, su trayectoria laboral en la empresa termino el pasado el 9 de febrero de 2023 cuando, al finalizar su jornada, un control rutinario reveló su falta.
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Según la sentencia, un coordinador de la tienda, en un operativo habitual, requirió a los trabajadores del turno de la tarde que mostraran voluntariamente las etiquetas de compra y los productos adquiridos. Augusto, aparentemente nervioso, fue señalado por su superior tras reaccionar de forma evasiva. Al abrir su mochila, el coordinador encontró una crema de manos y una colonia, artículos para los cuales Augusto no presentó ticket de compra y posteriormente admitió no haberlos pagado.
El despido fue comunicado mediante un burofax enviado por Mercadona, que confirmó que, al igual que todos los empleados, Augusto había recibido formación sobre las políticas internas de la empresa, que incluyen estrictas prohibiciones respecto al consumo no autorizado de productos de la tienda. El incumplimiento de estas normas, consideradas pilares de la relación laboral por la empresa, conduce al despido disciplinario bajo el Estatuto de los Trabajadores.
No hubo audiencia previa al despido
La defensa de Augusto presentó una demanda inicial que fue desestimada en el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid, y posteriormente apeló la decisión en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En su apelación, plantearon cuestiones sobre la legalidad del procedimiento de registro y la falta de audiencia previa al despedido que, según indicaron, violarían ciertas normas internacionales laborales consignadas en el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
El Tribunal, al resolver el recurso, mantuvo su posición sobre la legalidad del registro realizado por el coordinador. Argumentaron que, aunque el registro no contó con la presencia de un representante legal de los trabajadores, la normativa no exige tal presencia si se asegura la objetividad del procedimiento mediante la asistencia de otros trabajadores, como fue el caso. Además, el tribunal determinó que las acciones disciplinarias de la empresa superaron las pruebas de proporcionalidad necesarias.
Por otro lado, el tribunal también examina la supuesta falta de audiencia previa. Consideró que, aunque el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT es aplicable en España, su incumplimiento no ocasiona automáticamente la invalidación del despido en términos del derecho español. Afirmaron que el despido de Augusto, basado en hechos observados y admitidos en el momento del registro, era procedente.
Este caso subraya la manera en que las empresas deben enfrentar las conductas ilícitas que ponen en juego la confianza en sus empleados. Mercadona, al defender su decisión, destacó la necesidad de proteger la integridad comercial mediante la aplicación de normas claras y medidas disciplinarias severas. Por otro lado, también se pone de relieve la importancia de seguir procedimientos que respetan tanto la normativa interna como las regulaciones internacionales, lo cual es crítico en el marco de un despido disciplinario.
El fallo reafirma el principio de que las empresas pueden tomar medidas severas contra el daño interno siempre que procedan con cuidado y respeten las garantías legales mínimas. Además, sirve como recordatorio para los empleados sobre las expectativas de conducta ética en sus roles, y las serias consecuencias de transgredir la confianza depositada por sus compañeros.
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