
La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó en junio la condena a Giordano, acusado de estafa por realizar una transferencia no autorizada de 8.000 euros desde la cuenta de otra persona a su propia cuenta bancaria. La sentencia original fue emitida por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid el 13 de marzo de 2024, en el marco del Procedimiento Abreviado 18/2022.
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La fiscalía le atribuyó a Giordano haber facilitado, de manera directa a través de una tercera persona, la transferencia ilícita desde la cuenta de Andy, cliente del Banco Santander, a su propia cuenta en ING. El tribunal inició que Giordano no contaba con antecedentes penales y actuó con el objetivo de enriquecerse ilícitamente.
El recurso de apelación presentado por la representación legal de Giordano fue desestimado por considerar que no existían errores en la valoración de las pruebas presentadas en el juicio original. La defensa argumentó que hubo un error material en la identificación del banco y defendió que Giordano había sido víctima de un caso de suplantación de identidad o phishing.
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Durante el juicio, la defensa insistió en que Giordano, un cocinero sin antecedentes penales ni conocimientos avanzados en informática, había dejado de operar con ING debido a la complejidad de su plataforma. Además, se destacó que Giordano tenía una cuenta en ING desde 2019, un año antes de lo que la fiscalía sugirió durante el juicio.
En el fallo, la Audiencia Provincial concluyó que no había lugar para considerar que Giordano fuera una víctima de suplantación, ya que la cuenta en ING estaba a su nombre y no se había reportado ningún extravío o sustracción de documentos personales o bancarios. Además, los 8.000 euros fueron retirados de un cajero con su tarjeta el mismo día de la transferencia.
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La defensa de Giordano solicitó al tribunal que tuviera en cuenta pruebas adicionales, como imágenes de cámaras de cajero que pudieran identificar al verdadero responsable de la retirada del dinero. Sin embargo, el tribunal no demostró que estas pruebas alterasen el hecho de que Giordano fuera el titular de la cuenta desde donde se gestionó la transferencia y las retiradas.
Banco Santander devolvió los 8.000 euros al afectado
Otro de los argumentos presentados en el juicio fue la supuesta falta de diligencia por parte de las entidades bancarias involucradas, sugiriendo así una posible negligencia por parte del recurso denunciante al tardar tres días en reportar el fraude. Sin embargo, el tribunal determinará que los procedimientos seguidos por el Banco Santander no influirán en la autoridad de los hechos por parte de Giordano.
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La Audiencia Provincial subrayó que el proceso judicial permitió examinar de nueva la causa, garantizando el derecho del apelante a un juicio justo. Tras revisar las pruebas y el material videográfico del juicio oral, el tribunal concluyó que no había habido error alguno en la valoración de las pruebas y que la condena de Giordano estaba adecuadamente fundamentada.

En la resolución final, se destacó que el denunciante, Andy, había sido compensado por el Banco Santander con el reintegro de los 8.000 euros sustraídos, confirmando que el banco había accionado conforme a derecho al devolver la cantidad al afectado.
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Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia, desestimando el recurso de apelación presentado por Giordano y ordenando que no se impusieran costas en esta instancia. Esta resolución también anuncia la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La sentencia fue debidamente notificada a las partes implicadas en el proceso. Además, se asegura que toda difusión ulterior del caso se realizará protegiendo la privacidad y los derechos de todas las partes implicadas, tal como se estipula la normativa vigente.
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