
La muerte de una persona conlleva una serie de trámites que los familiares deben realizar. Es un proceso doloroso, ya que lo que menos apetece tras perder a un ser querido es llevar a cabo el papeleo interminable. Cuando la persona fallecida es pensionista hay que tener en cuenta una cuestión: la gestión de la paga extraordinaria correspondiente. En este contexto, es esencial seguir los procedimientos estipulados por la Seguridad Social para comunicar el deceso, lo que ayudará a calcular de manera correcta lo que corresponde a la paga extra.
En primer lugar, es importante notificar el fallecimiento a la Seguridad Social de manera inmediata. La normativa informar exige de cualquier variante que afecte la situación del pensionista, incluida su muerte, la cual debe ser comunicada sin excepción. La omisión de esta obligación puede constituir una infracción.
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Los familiares pueden notificar el deceso a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando el certificado de defunción. Alternativamente, se puede realizar esta gestión en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa. En el caso de pensionistas que residían en el extranjero, la notificación debe hacerse a la Dirección Provincial del INSS que gestionaba su pensión oa la Consejería Laboral de la Embajada de España en el país de residencia.
Los pasos no concluyen con esta notificación. Los familiares tienen un plazo de 30 días hábiles para presentar el certificado de defunción, que es expedido por un médico y debe ser inscrito en el Registro Civil. Este plazo es crucial para evitar la percepción indebida de las mensualidades, lo cual representaría un ingreso indebido sujeto a devolución.
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Qué mensualidades se abonan
Respecto a las mensualidades correspondientes a las pensiones, estas se abonan en su totalidad, incluida la del mes en que se produce el fallecimiento. Sin embargo, es crucial considerar qué pasa con la paga extraordinaria. La Seguridad Social paga dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre. Cuando un pensionista fallece, se genera derecho a una parte proporcional de la paga extraordinaria del año en curso, en función del tiempo transcurrido desde la última paga extraordinaria recibida.

Para calcular esta paga extraordinaria, se aplican reglas específicas. En el caso de pagar la extraordinaria de junio, la parte proporcional se abona contando una sexta parte por cada mes entre diciembre del año anterior y el mes del fallecimiento, ambos incluidos. Para la paga de noviembre, se calcula de manera similar desde junio hasta el mes del deceso.
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La parte proporcional generada se suma a la última mensualidad de la pensión. No obstante, si el proceso de comunicación del fallecimiento se retrasa, será necesario solicitar el pago de esta parte proporcional como devengada y no percibida. Es un procedimiento que requiere atención a los plazos para evitar complicaciones legales.
Cuidado si no se comunica el fallecimiento
No comunicar a tiempo el fallecimiento, y en consecuencia, seguir percibiendo la pensión del fallecido, se considera un delito contra la Seguridad Social. Esto puede llevar a sanciones penales, además de la obligación de devolver las cantidades percibidas injustificadamente.
Por último, el fallecimiento del pensionista también puede dar lugar a otros derechos, como la pensión de viudedad o de orfandad para sus beneficiarios. Estas pensiones, conocidas como prestaciones por muerte y supervivencia, buscan mitigar la situación económica ocasionada por la pérdida del pensionista. También se ofrece un auxilio económico por defunción para quienes financian los gastos del sepelio del fallecido, que puede solicitarse hasta cinco años después de su muerte.
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