Un vendedor de lotería que va al baño cada dos horas por enfermedad no logra la incapacidad permanente al no acreditar limitaciones suficientes

Los antecedentes clínicos del afectado detallan una serie de intervenciones quirúrgicas a las que se sometió a raíz de una enfermedad diverticular

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Administración de lotería en Logroño (Europa Press)
Administración de lotería en Logroño (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado la petición de un vendedor de loterías que solicitaba la incapacidad permanente absoluta basándose en las limitaciones derivadas de su enfermedad diverticular y las cirugías a las que fue sometido. Los magistrados han concluido que las limitaciones funcionales alegadas no impedían el desarrollo de cualquier actividad profesional de forma absoluta.

Los antecedentes clínicos del afectado detallan una serie de intervenciones quirúrgicas a las que se sometió a raíz de una enfermedad diverticular. Según los informes médicos aportados, en febrero de 2022 fue sometido a una sigmoidectomía laparoscópica para tratar la diverticulitis. No obstante, debido a complicaciones postoperatorias, fue nuevamente intervenido en marzo de 2022, requiriendo una colostomía terminal a raíz de una peritonitis que comprometió su estado.

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Posteriormente, en octubre de 2022, se llevó a cabo una cirugía de reconstrucción para cerrar la colostomía, con una evolución favorable según el seguimiento médico del Hospital Universitario San Agustín. No obstante, a pesar del éxito de las intervenciones, el demandante reporta síntomas residuales, tales como astenia, necesidad de realizar deposiciones cada 2 o 3 horas, urgencia ocasional y tenesmo, afectando su rutina diaria y su capacidad laboral.

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Por esta razón, solicitó que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, pero le fue denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al concluir que las limitaciones funcionales derivadas de su cuadro clínico no eran suficientes para calificarlo como incapacitado de forma permanente.

“Aquella que inhabilite al trabajador para toda profesión u oficio”

En manos de los tribunales, el juzgado de instancia emitió un fallo en el que desestimaba la demanda formulada, absolviendo así al INSS y la TGSS de las pretensiones deducidas en su contra. Ante esta sentencia, el trabajador presentó un recurso de suplicación.

El TSJ de Asturias ha acabado confirmando esta sentencia. Para ello, los jueces explican que la incapacidad permanente absoluta se define como “aquella que inhabilite al trabajador para toda profesión u oficio”. “Tal ausencia de habilidad se interpreta jurisprudencialmente como la pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por consiguiente, con la necesaria continuidad, sujeción a horarios, dedicación, rendimiento o eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte”, añaden.

Entonces, al evaluar este caso en concreto, han concluido que las limitaciones que presenta el trabajador “no resultan incompatibles con el desempeño de cualquier actividad profesional, sino únicamente de aquellas que, por sus características, impidan el acceso a un aseo en los momentos en que se requiera (entre las cuales no se encuentra, por cierto, la desempeñada por el demandante)”.

Por esta razón, “no procede el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta reclamada, debiendo desestimarse el recurso interpuesto y confirmarse la sentencia impugnada”.

Tipos de incapacidad permanente

La LGSS distingue varios tipos de incapacidad permanente según su gravedad, como se describe en el artículo 194. Entre ellas se cuentan la incapacidad permanente parcial, la incapacidad permanente total, la incapacidad permanente absoluta y la gran invalidez.

Un abogado explica los requisitos para recibir la pensión de incapacidad permanente por ansiedad generalizada.

La incapacidad permanente parcial refleja una reducción en el rendimiento laboral del 33% o más sin impedir totalmente el desempeño de la profesión habitual. La indemnización en estos casos es equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la incapacidad permanente total, el trabajador no puede desempeñar su profesión habitual, aunque puede realizar otras actividades laborales. Este tipo de incapacidad da derecho a una pensión que oscila entre el 55% y el 75% de la base reguladora, dependiendo de la edad del trabajador.

La incapacidad permanente absoluta implica la imposibilidad de realizar cualquier tipo de trabajo. En este caso, la pensión es igual al 100% de la base reguladora.

La gran invalidez representa el grado más severo, en el que además de imposibilitar cualquier actividad laboral, el trabajador requiere la asistencia de otras personas para las actividades básicas de la vida diaria. La pensión en estos casos es similar a la de la incapacidad permanente absoluta, pero incluye un complemento adicional. Las situaciones de incapacidad permanente pueden ser revisadas por el tribunal médico, quien decide sobre su continuidad en base a la evolución de la condición del trabajador.

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