
Tras una larga batalla judicial, una ayudante de cocina con esclerosis múltiple ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le conceda la incapacidad permanente absoluta para cualquier trabajo. Esta decisión ha sido tomada en contra del fallo anterior del juzgado de instancia, que solo el dio la incapacidad permanente total.
La mujer padece esclerosis múltiple RR (remitente-recurrente) EDS 4.0, una enfermedad degenerativa del sistema nervioso que provoca una amplia gama de síntomas físicos y cognitivos que limitan gravemente su capacidad laboral. Sus síntomas no solo limitan gravemente su capacidad para ejercer su profesión habitual de ayudante de cocina, sino que también le impiden desempeñar tareas más simples o sedentarias
Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona solo le concedió una incapacidad permanente total, con una pensión correspondiente al 55% de su base reguladora de 1.638 euros, argumentando que la esclerosis múltiple que padecía únicamente afectaba su capacidad para desempeñar su trabajo habitual. La afectada no quedó satisfecha y presentó un recurso de suplicación, defendiendo que sus graves limitaciones físicas y cognitivas no solo la incapacitan para su profesión como ayudante de cocina, sino también para cualquier empleo, incluso aquellos de carácter sedentario o liviano.
La mujer basó su recurso en que las lesiones que padecía—en particular, su déficit cognitivo, la fatiga crónica, la paresia en la pierna derecha, y su incapacidad para caminar más de 500 metros—le impedían llevar a cabo cualquier tarea de forma eficaz, continua y con el rendimiento mínimo exigido en el ámbito laboral. A parte, argumentó que no solo su capacidad para moverse estaba gravemente afectada, sino también su capacidad de concentración, toma de decisiones y ejecución de tareas complejas, elementos necesarios en cualquier entorno laboral.
Resolución del TSJ
Tras analizar el caso, los magistrados del TSJ de Cataluña han concluido que estas limitaciones no solo afectan la capacidad de la demandante para ejercer su profesión habitual de ayudante de cocina, sino que también la inhabilitan para cualquier tipo de empleo, incluso aquellos de carácter sedentario o liviano, ya que la fatiga y el déficit cognitivo reducen su rendimiento y eficacia a niveles incompatibles con cualquier actividad laboral.
El Tribunal ha fundamentado su decisión en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, que define la incapacidad permanente absoluta como aquella que impide al trabajador realizar cualquier tipo de trabajo remunerado. Para determinar este grado de incapacidad, el Tribunal no solo ha tenido en cuenta las lesiones física, sino también el impacto que estas tenían en su capacidad residual para desempeñar tareas laborales.
El Tribunal ha seguido la doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, para que se reconozca la incapacidad permanente absoluta, no es necesario que el trabajador esté completamente inmovilizado. Es suficiente con que las limitaciones que padece le impidan cumplir con los requisitos mínimos de continuidad, dedicación y eficacia en cualquier tipo de empleo. En este caso, se ha considerado que sus afecciones funcionales y cognitivas limitaban de manera significativa su capacidad de concentración, su movilidad y su interacción con el entorno laboral, lo que hacía imposible su reincorporación al mercado de trabajo en condiciones normales.
De esta manera, el fallo ha establecido que la mujer tiene derecho a una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.638 euros, con efectos retroactivos al 9 de septiembre de 2022. Esta decisión revoca la sentencia anterior del Juzgado de lo Social.
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