
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado la sentencia que reconoce a un hombre el derecho a percibir una pensión de jubilación anticipada por razón de discapacidad. Este veredicto llega tras el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), quienes se opusieron a la decisión inicial del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona.
Para entender su grado de discapacidad hay que remontarse a la década de 1980, cuando el trabajador fue diagnosticado por primera vez con una discapacidad del 33% debido a una hipoacusia profunda neurosensorial. Sin embargo, a lo largo de los años, su condición fue reevaluada, incrementando gradualmente el grado de discapacidad reconocido hasta alcanzar el 65% en 2015.
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La hipoacusia profunda congénita, una afección auditiva que le ha acompañado desde su nacimiento, afecta gravemente la capacidad de oír, lo que repercute en su vida cotidiana y su desempeño laboral. Con esta base, el trabajador solicitó la jubilación anticipada con base en el Real Decreto 1539/2003, que permite la reducción de la edad mínima de jubilación para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Esta solicitud fue inicialmente denegada por el INSS en julio del mismo año, argumentando que no cumplía con la edad ordinaria para la jubilación.
Las discapacidades congénitas
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado inicialmente su solicitud de jubilación anticipada, alegando que solo podía aplicarse la bonificación desde 2014, cuando se reconoció oficialmente su discapacidad del 65%. Según el INSS, los períodos previos no debían ser considerados, dado que el grado de discapacidad anterior no alcanzaba el umbral legal requerido para dicha bonificación.
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Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha rechazado este enfoque restrictivo, considerando que las patologías que afectaban al hombre—principalmente una hipoacusia profunda neurosensorial congénita— habían estado presentes desde su nacimiento. Aunque el reconocimiento del 65% no se formalizó hasta 2015, el tribunal ha subrayado que la base de dicha discapacidad ya había sido reconocida desde 1986, cuando se le asignó un 33% de discapacidad.
El tribunal, en su revisión, ha adoptado un criterio más amplio al interpretar la normativa aplicable. La sentencia ha concluido que, dado que la condición del afectado había sido siempre la misma y que esta afectaba significativamente su vida laboral desde su primera evaluación, debía aplicarse la bonificación por discapacidad desde el momento en que se le reconoció por primera vez una pérdida auditiva severa, en lugar de limitarse a los periodos a partir de 2014. Esta interpretación le ha permitido alcanzar la edad mínima para la jubilación anticipada, contabilizando todos los períodos de cotización desde 1986.
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De esta manera los magistrados han fallado a favor del hombre, confirmando su derecho a una pensión vitalicia que cubriera el 98,67% de su base reguladora, con efectos retroactivos desde el 5 de julio de 2021. Este fallo no solo ha reconocido su larga carrera profesional afectada por su discapacidad, sino que también reafirmó que las discapacidades congénitas deben considerarse de manera integral, sin limitar los derechos del trabajador a los momentos en que se reconocen grados más severos de la condición.
Este fallo establece un importante precedente para aquellos trabajadores con discapacidades congénitas o crónicas, al ampliar el reconocimiento de derechos no solo al momento en que se alcanza un grado específico de discapacidad, sino también a su historial de afecciones desde etapas anteriores.
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