La pensión de la jubilación es el pago mensual que reciben todas aquellas personas que han trabajado en compensación por los años cotizados a la Seguridad Social. Su cantidad es variable, y se calcula con la base reguladora que, como explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, “será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo”.
Sin embargo, en estas cifras hay que tener en cuenta la inflación, dado que, si se han cobrado 1.200 euros ininterrumpidamente desde hace 30 años, este era un salario con un valor mucho mayor al principio que en la actualidad. Por eso, solo “las bases de cotización de los 24 meses inmediatamente anteriores al mes previo” se consideran en su valor numérico. En cambio, con las otras se procede a una actualización en función de la evolución del Índice de precios al Consumo (IPC).
Este sistema se practica desde 2013, y permite también algunas vías para obtener una base reguladora mayor, por ejemplo con la llamada Integración de lagunas. Y es que, si en esos 300 meses hubiera algunos en los que no se hubiera cotizado, las primeras 48 mensualidades se integrarían con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento.
Porcentajes de la base reguladora
De este modo, la base reguladora no deja de ser un máximo de la pensión de jubilación a la que el trabajador tiene derecho en función del salario que haya tenido en su vida laboral, lo cual no tiene por qué ser lo que vaya a recibir. Y es que la jubilación no deja de ser un porcentaje de dicha base, calculado a partir de los años que se hayan trabajado a partir de los 15, que es el mínimo para recibir esta mensualidad.
Con esta quincena de años trabajados, se obtendría un 50% de la base reguladora. A partir de ahí se aplicaría un 0,21% mensual durante los siguientes 49 meses y un 0,19% a partir de este, hasta los 209 y “sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%”, recuerdan desde el ministerio, “salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación”. La evolución sería, por lo tanto, del siguiente modo:
- 15 años: 50%
- 16 años: 52,52%
- 17 años: 55,04%
- 18 años: 57,56%
- 19 años; 60,08%
- 20 años: 62,38%
- 21 años: 64,66%
- 22 años: 66,94%
- 23 años: 69,22%
- 24 años: 71,50%
- 25 años: 73,78%
- 26 años: 76,06%
- 27 años: 78,34%
- 28 años: 80,62%
- 29 años: 82,69%
- 30 años: 85,18%
- 31 años: 87,46%
- 32 años: 89,74%
- 33 años: 92,02%
- 34 años: 94,30%
- 35 años: 96,58%
- 36 años y medio o más: 100%
Cabe recordar que este sistema variaría si los trabajadores se acogieran a la legislación anterior a 2013, el sistema sería más sencillo: se partiría igualmente de un 50% a partir de los 15 años, aumentando un 3% cada año hasta el número 25 y un 2% a partir de este hasta haber llegado a los 35.
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