
Para calcular la pensión que se recibirá durante la jubilación, el indicador clave es la base reguladora, que se calcula con el promedio de las bases de cotización de los últimos años (en concreto, se tienen en cuenta los últimos 25 años de cotización (300 meses de cotización) previos al cese de la actividad laboral). Sin embargo, ¿qué ocurre si hay periodos en los que no se trabaja? Son las llamadas lagunas de cotización, los meses en los que no se ha cotizado, por no tener empleo, por razones personales o por estar a tiempo parcial y no alcanzar el mínimo. Esto afecta a la cuantía de la pensión que se ganará.
Por ello, en 2013 el Gobierno reformó la ley de pensiones y estableció que las lagunas se pueden integrar en el cálculo de la cotización. Los primeros 48 meses, es decir, cuatro años, de lagunas de cotización se integran con el 100% de la base mínima de cotización, y el resto de meses con el 50%.
A veces, sin embargo, hay discrepancias, como ocurrió en este caso reciente en el que la Seguridad Social decidió excluir la integración de las lagunas de cotización para una mujer que había trabajado como empleada del hogar, argumentando que la ley permitía esa excepción. Pero la afectada recurrió la decisión y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le ha dado la razón.
La sentencia ratifica que para determinar la base reguladora de la pensión de esta mujer “se deben integrar las lagunas de cotización de ciertos periodos” que la Seguridad Social no había incluido, por lo que finalmente podrá recibir una pensión mayor.
Una excepción en las lagunas de cotización
El Instituto Nacional de la Seguridad Social había fundamentado su decisión en la Disposición Transitoria 16ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que excluye la integración de lagunas de cotización para empleados del hogar hasta el año 2023. Sin embargo, el tribunal determinó que la mujer había cotizado en su mayoría bajo el régimen general, realizando otros empleos, justificando la integración de las lagunas.
Por su parte, la mujer argumentó que su pensión debía calcularse exclusivamente con sus cotizaciones en la Seguridad Social española, excluyendo las realizadas en un periodo que había vivido en Alemania. Aunque el tribunal también desestimó este punto del recurso de la demandante, la clave residió en que se reconoció la integración de lagunas conforme al régimen general, que constituyó la mayor parte de sus periodos cotizados.
La decisión fundamental fue que no se aplicaba la Disposición Transitoria 16ª de la LGSS al caso específico de esta mujer, debido a su intermitente y breve período como empleada del hogar, y por lo tanto estableció que no se debía aplicar la excepción.
Finalmente, el tribunal confirmó la sentencia anterior y consolidó el derecho de la mujer a que se integre las lagunas de cotización en su pensión. De esta manera, se siguió el criterio del Juzgado de lo Social de A Coruña y se estableció un precedente en casos similares de cotización discontinua.
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