
La legislación laboral sobre el despido en España es clara: el empleador tiene la obligación de comunicar al trabajador su cese mediante una carta de despido. Asimismo, en este documento deben figurar la fecha de efecto y los hechos que lo justifican. Sin embargo, en ocasiones tienen lugar situaciones rocambolescas en las empresas, como la que le tocó vivir a Luis Francisco. Este limpiador de colegios municipales de Vigo se enteró de que estaba despedido por un SMS de la Tesorería de la Seguridad Social: no recibió notificación alguna de su empresa.
Dada la situación, presentó una demanda contra las empresas ONET Iberia Soluciones SA, Nor Integra SL y Mantelnor Limpiezas SL, alegando un despido improcedente. Según los antecedentes del caso, Luis Francisco había estado prestando servicios como limpiador desde el 10 de agosto de 2017, con un salario de 663,16 euros mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Desde al menos septiembre de 2021, ejercía sus labores en los colegios públicos del Concello de Vigo, bajo un contrato gestionado por Mantelnor Limpiezas SL.
El conflicto surgió cuando ONET Iberia asumió la contrata de limpieza de los colegios públicos de la ciudad gallega el 16 de junio de 2023. En esta transición, ONET Iberia no incluyó a Luis Francisco en su plantilla, argumentando que el trabajador no pertenecía a la empresa saliente, Mantelnor Limpiezas SL. Esto llevó a Nor Integra SL, el empleador directo de Francisco, a darlo de baja en la Seguridad Social un día antes, el 15 de junio de 2023.
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Un problema de subrogación entre empresas

La revisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se enfocó en dos aspectos principales: la exactitud de los hechos probados y la interpretación del artículo 16 del convenio colectivo aplicable. Nor Integra SL solicitaba la modificación de un hecho probado y argumentaba que ONET Iberia debería haber subrogado a Luis Francisco. Sin embargo, el tribunal concluyó que no había evidencias suficientes para modificar los hechos probados y que la norma invocada no daba cobertura a la pretensión de la empresa recurrente.
El tribunal reiteró que la jurisprudencia exige que cualquier revisión de hechos probados debe estar apoyada en pruebas documentales o periciales concretas y concluyentes. En este caso, la prueba presentada por Nor Integra SL no cumplía con estos requisitos.
En sus fundamentos jurídicos, el tribunal citó que el artículo 16 del convenio colectivo señala que los trabajadores deben ser subrogados por la nueva empresa adjudicataria siempre que pertenecieran a la plantilla de la empresa saliente, circunstancia que no se cumplía en el caso de Luis Francisco, empleado de Nor Integra SL y no de Mantelnor Limpiezas SL.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia consultable en la web del Poder Judicial confirma, de manera definitiva, la improcedencia del despido y obliga a Nor Integra SL a cumplir con la decisión previa, reafirmando la estabilidad laboral y los derechos de los trabajadores, en particular de aquellos que presentan alguna discapacidad.
Indemnización de más de 4.000 euros
El recurso de Nor Integra SL fue desestimado y se confirmó lo estipulado en la sentencia número 77/2024 y fue dictada el 8 de febrero de 2024: despido improcedente y readmisión o indemnización de 4.256,94 euros. E. La resolución inicial también absolvía a ONET Iberia Soluciones SA y Mantelnor Limpiezas SL de cualquier responsabilidad en las pretensiones formuladas por el demandante.
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