
El empresario Juan Carlos Barrabés había sido citado este lunes para declarar esta vez como imputado en el caso en el que se está investigando a Begoña Gómez, por supuestos tráfico de influencias y corrupción en los negocios. Sin embargo, su interrogatorio ha sido suspendido debido a causas médicas, según ha informado Europa Press, por lo que su declaración será el próximo 1 de agosto. Junto a él está también llamado a declarar el rector de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), Joaquín Goyache.
El propio Barrabés ha recurrido su imputación ante el juez, y por tanto su citación, alegando que “de lo actuado no se deduce razón alguna para prestar declaración como investigado o dirigir la investigación” en su contra.
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Declaración como testigo
En su declaración como testigo, que se celebró el pasado 15 de julio, el empresario aseguró haber mantenido varias reuniones en el Palacio de La Moncloa con Begoña Gómez, y que en dos de ellas estuvo presente Sánchez, según explicaron en declaraciones a los medios varias de las acusaciones populares --Vox, Iustitia Europa, Hazte Oír y Manos Limpias-- que asistieron al interrogatorio.
Sin embargo, otras fuentes jurídicas también presentes en su declaración matizaron a Europa Press que Barrabés había hablado de cuatro o cinco reuniones en La Moncloa con Begoña Gómez para tratar sobre el máster que impartía, pero que con el presidente sólo estuvo en una ocasión con motivo de una reunión con directivos del sector de la innovación y sin estar presente la esposa de Sánchez.
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En la denuncia que provocó la apertura de la causa, Manos Limpias acusaba a Begoña Gómez de haber actuado “prevaliéndose de su estatus personal” como esposa del presidente del Gobierno. “Ha venido recomendando o avalando por carta de recomendación con su firma a empresarios que se presentaban a licitaciones públicas”, decía. Según el sindicato, uno de esos empresario “beneficiados” por las “recomendaciones o avales” de Begoña Gómez era Barrabés, a cuyas empresas se le habrían adjudicado licitaciones públicas por valor de 10 millones de euros.
La declaración de Pedro Sánchez
Todo esto ocurre tan solo un día antes de que el juez instructor, Juan Carlos Peinado, tome declaración al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con el fin de investigar el posible tráfico de influencias en el que pudo incurrir Begoña Gómez, “así como la posible relación de la persona investigada con una autoridad, se considera conveniente, útil y pertinente” la toma de declaración del esposo de la investigada”.
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En esa petición, el juez estableció que la comparecencia tendría lugar en el Palacio de La Moncloa en virtud del artículo 412.3 de la LECrim, que permite a los miembros del Gobierno, entre otros cargos públicos, que sea el juez quien se desplace a su domicilio o sede, en este caso, la de la presidencia del Gobierno.
En principio, según el artículo 412.2 de la LECrim, esos mismos cargos estarían exentos de “concurrir al llamamiento del juez, pudiendo informar por escrito sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su cargo”. Sin embargo, el instructor del caso Begoña Gómez se acoge a que no llama a declarar a Sánchez “sobre cuestiones de las que no haya tenido conocimiento por razón de su cargo”, lo que le permite acudir a Moncloa para interrogarle.
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Sin embargo, el propio Sánchez respondió a esta petición la semana pasada en un escrito enviado directamente al magistrado. En este mostraba su voluntad de declarar, “como no puede ser de otro modo, colaborar con la Administración de Justicia, siempre en el marco del estricto cumplimiento de la Constitución Española y la Ley que a todos nos vinculan y que son la máxima garantía de nuestro Estado de Derecho”.
Por esa razón recordaba a Peinado que el art. 412.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé que, “por razón de mi cometido como Presidente del Gobierno, mi declaración se deberá prestar por escrito”. El mensaje lo cerró asegurando que no tiene duda de que el magistrado “compartirá la necesidad del máximo respeto en nuestro marco constitucional y legal y, por lo tanto, a lo establecido por la Ley de Enjuiciamiento Criminal respecto a la institución del Presidente del Gobierno”.
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