
En España, la pensión de viudedad, a diferencia de otro tipo de subsidios, sí se puede compaginar con otras contribuciones del Estado. Esta prestación económica la perciben aquellas personas que su cónyuge o pareja de hecho ha fallecido. Este tipo de pensión es compatible tanto con el cobro de cualquier tipo de sueldo, como de alguna otra ayuda, pero hay excepciones.
A partir de ahora, si mientras se está recibiendo un subsidio por desempleo, como puede ser el subsidio para mayores de 52 años que ronda los 480 euros, se aprueba el recibir también la pensión de viudedad, es obligatorio informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sobre la cuantía de dicha pensión.
Según explican desde el propio SEPE, el derecho a continuar recibiendo el subsidio permanecerá vigente siempre y cuando el ingreso mensual de la pensión, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias, no supere el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI). En el caso de que la suma de otras rentas y la pensión de viudedad excedan este límite, se podría perder el subsidio.
Además, si la pensión de viudedad es elevada debido al “complemento de mínimos” pero no supera el 75% del SMI sin dicho complemento, hay una alternativa: se puede compatibilizar la pensión y el subsidio, renunciando al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El complemento de mínimos, según explican en la Seguridad Social, es “una cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente”.
Es importante mantener la renuncia al complemento de mínimos, ya que, como aclara el SEPE, en caso de no notificar la situación de pensionista de viudedad y sobrepasar el umbral del 75% del SMI, esto sería considerado una infracción grave y podría resultar en sanciones, incluida la pérdida del subsidio por desempleo.
¿Con qué subsidios puedo compatibilizar la pensión de viudedad?
Tal y como explica la Seguridad Social, la pensión de viudedad “es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho”.
Por otro lado, es incompatible con las pensiones del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI). “Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con 65 o más años, establecida en cada momento”, y que si se supera el límite, “se minorará la cuantía del SOVI en el importe necesario para no exceder del límite indicado”.
Por último, la Seguridad Social aclara que no se pueden recibir dos pensiones de viudedad de diferentes parejas. Es decir, que si una persona sigue recibiendo una pensión de viudedad después de volver a casarse o de formar una nueva pareja de hecho, siempre y cuando cumpla con los requisitos, y su nuevo cónyuge o pareja fallece, la pensión de viudedad que podría generar por este nuevo fallecimiento será incompatible con la que la estaba recibiendo.
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