Uno de cada cinco accidentes con víctimas en la carretera están relacionados con el exceso de velocidad, según los datos de la Dirección General de Tráfico (DGT). Con la llegada del verano y las vacaciones, es importante asegurarse de que respetamos los límites de velocidad en todos nuestros desplazamientos. Es por eso que los helicópteros Pegasus o los drones controlan la velocidad en la carretera, pero no son los únicos: también están repartidos por España los radares de velocidad. Con ellos, la DGT te puede multar si excedes la velocidad máxima.
A pesar de que los límites de velocidad están establecidos por la ley, en realidad las sanciones se ponen teniendo en cuenta el margen de error que tienen los cinemómetros, y que recientemente ha cambiado. Hasta ahora, el margen de tolerancia al que hacemos referencia se calculaba con la conocida como “regla del 5 y del 7″: cuando la velocidad no supera los 100 km/h, ese margen es de 5 km/h en los radares fijos y del 7 km/h en los móviles. Por encima de los 100 km/h, pasamos a hablar de porcentajes: 5 y 7 %, respectivamente.

Con la normativa anterior, y en una vía con una velocidad máxima de 120 km/h, en realidad la sanción se emitía a partir de los 131 km/h. ¿Por qué? Pues porque el 7 % de 131 es 9,17 (redondeando a 10); y si a 131 se le restan esos 10 da como resultado 121, cifra a partir de la cual se sobrepasa el límite de velocidad. Por lo tanto, 131 km/h es la velocidad a la que saltaba el radar en autovía.
Ahora, todo eso ha cambiado. Con la nueva normativa ministerial recientemente aprobada, ese margen se reduce. Es importante tenerlo en cuenta porque, a partir de ahora, los radares contarán con un margen de tolerancia de 3 y 5 km/h para radares fijos y móviles por debajo de los 100 km/h; y del 3 y 5 % para radares fijos y móviles en velocidades iguales o superiores a los 100 km/h. Por eso, si se supera el límite de 120 km/h de autovías y autopistas, el radar saltará (y tú recibirás la correspondiente multa) a partir de los 125 km/h, para radares fijos, y 128 km/h para los móviles.
En el caso de las vías limitadas a 100 km/h o a 110 km/h, el cálculo sería el mismo que el que hacemos con los 120 km/h: 105 km/h para radares fijos y 107 km/h para radares móviles en vías limitadas a 100 km/h, y 115 km/h para radares fijos y 117 km/h para radares móviles en las limitadas a 110 km/h.
Vías limitadas a 90km/h

Como hemos señalado antes, cuando el límite de velocidad no supera los 100 km/h, el margen de tolerancia de los radares se sitúa en 3 km/h para los radares fijos, y 5 km/h para los móviles. Así, podremos recibir una multa a partir de estas velocidades, ya sea en ciudad o en vías interurbanas con límites por debajo de los 100 km/h:
- Velocidad de circulación: 30km/h. El radar fijo salta a: 34 km/h y el móvil a: 36 km/h
- Velocidad de circulación: 40km/h. El radar fijo salta a: 44 km/h y el móvil a: 46 km/h
- Velocidad de circulación: 50km/h. El radar fijo salta a: 54 km/h y el móvil a: 56 km/h
- Velocidad de circulación: 60km/h. El radar fijo salta a: 64 km/h y el móvil a: 66 km/h
- Velocidad de circulación: 70km/h. El radar fijo salta a: 74 km/h y el móvil a: 76 km/h
- Velocidad de circulación: 80km/h. El radar fijo salta a: 84 km/h y el móvil a: 86 km/h
- Velocidad de circulación: 90km/h. El radar fijo salta a: 94 km/h y el móvil a: 96 km/h
Recuerda, además, que los coches suelen tener un margen de diferencia entre lo que marca el velocímetro y la velocidad real a la que vas. Por ejemplo, si la aguja marca que circulas a 120 km/h, en realidad puede que estés rodando a 116 km/h (no en todos los coches el margen es el mismo). Puedes comprobar la diferencia entre lo que te marca el velocímetro y lo que indica tu GPS; normalmente el segundo suele ser más exacto al estar geolocalizado a través de varios satélites.
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