
El tribunal de la sección 10 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a Brian Raimundo C. 35 años de cárcel al hombre juzgado por una agresión sexual en Igualada el 1 de noviembre de 2021. La sentencia le condena a 20 años menos un día por un delito de asesinato en grado de tentativa, estimando el agravante de discriminación por razón de género, y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales y/u objetos, concurriendo igualmente el agravante de discriminación por razón de género.
Además, tiene la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro y contactar con la víctima durante diez años y se establece una libertad vigilada de 10 años, posteriores al cumplimiento de la pena de prisión. Asimismo, se le prohíbe durante 20 años a realizar cualquier actividad o profesión, retribuida o no, que suponga contacto con menores y la sentencia fija una indemnización a la víctima de 332.727,65 euros.
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Los hechos probados
Según los hechos probados, el acusado atacó a la víctima menor de edad cuando esta abandonaba sola los alrededores de una discoteca en Igualada “de manera sorpresiva con un objeto contundente y romo”, golpeándola repetidamente en la cabeza y dejándola semiinconsciente. En ese momento procedió a violarla “de manera violenta y prolongada”.
Los magistrados han destacado que durante la agresión “introdujo de manera brutal y repetidas veces miembros corporales como el puño, o objetos contundentes y punzantes no determinados, ocasionando severas lesiones a la víctima”.
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Las lesiones físicas resultantes de la agresión requirieron “365 días para su curación, de los cuales 332 días fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, 30 días de hospitalización y 3 días en la UCI”. Entre las secuelas mencionadas se encuentran “trastorno de estrés postraumático grave, hipoacusia en el oído izquierdo leve, acúfenos y un perjuicio estético por cicatrices quirúrgicas en el abdomen”.
Este cúmulo de lesiones y la extensa evidencia presentada han llevado al tribunal a concluir que el agresor actuó con “evidente animus necandi (dolo de matar)” más allá de los propósitos de satisfacción sexual, argumento corroborado por los informes forenses que describieron la magnitud y la gravedad de las heridas infligidas.
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Según los magistrados, “solo la rápida intervención de las personas que allí acudieron y de los sanitarios que se desplazaron al lugar impidió la muerte de la víctima”, quien fue encontrada “tendida en el suelo, desnuda, semiconsciente, desangrada y desprovista de la ropa”.
“Violencia salvaje”
El tribunal ha subrayado que la actitud del agresor demuestra un “menoscabo absoluto a la condición de mujer de su víctima”, y que la violencia ejercida fue “desmesurada” y con el fin de “incrementar el dolor y el sufrimiento de la víctima”.
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En términos de agravantes, el tribunal ha determinado que existió una “discriminación por razón de género” pues la conducta del agresor reflejaba una “imposición de una situación de dominación o subyugación por el mero hecho de pertenecer al género femenino”. Además, han relatado que el acusado actuó con una “violencia salvaje” y un propósito claro de causar el “máximo dolor y sufrimiento” a la víctima. La conducta también mostró una “dominación y subyugación hacia las mujeres”.
Sin circunstancias atenuantes
La defensa alegó durante el juicio las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, como alteración psíquica y intoxicación por consumo de alcohol y sustancias estupefacientes. Sin embargo, el tribunal ha rechazado estas alegaciones afirmando que “ni la condición de alcohólico crónico ni la hipotética circunstancia de que el acusado hubiera estado consumiendo alcohol o sustancias en los momentos previos a la comisión de los hechos le haría acreedor de la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad”.
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De hecho, el tribunal ha concluido que, en el momento de los hechos, “no consta acreditado que el acusado se encontrara bajo los efectos del alcohol o las drogas que modificaran de alguna forma su capacidad de entender y querer”.
Además, se ha establecido que las penas de prisión deberán cumplirse íntegramente en España y que, con anterioridad a su total cumplimiento, estas serán sustituidas por la “expulsión del penado si accede al tercer grado o se le concede la libertad condicional, con prohibición de retorno a España en un plazo de 10 años”.
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