
En España no existe la cadena perpetua como la conocemos en Estados Unidos, Brasil, China o Colombia. La Constitución dicta que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, y nunca podrán consistir en trabajos forzados. Por eso no nunca veremos penas de 200 o 300 años como en otros países que sí la incorporan en sus leyes.
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de la libertad recogida en el Código Penal y es aplicada excepcionalmente para los delitos más graves. Se introdujo en la legislación española en 2015, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, y consiste en una condena de cárcel de duración indefinida, aunque sujeta a revisiones periódicas.
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La aprobación de esta pena en el Congreso de los Diputados suscitó fuertes críticas por parte de la oposición, que denunció ante el Tribunal Superior una vulneración de la Carta Magna al no favorecer la reinserción del reo. Los socialistas y otras formaciones aseguraron que en realidad se trataba de una “cadena perpetua encubierta”. Sin embargo, el Alto Tribunal desestimó aquellos argumentos y la prisión permanente revisable salió adelante.
Aplicada en los casos de extrema gravedad
Desde entonces, en nuestro país han sido sentenciadas por la máxima pena hasta una treintena de personas. Dos años después de su aprobación se produjo el primer precedente. El condenado fue David Oubel, el parricida de Moraña (Pontevedra) que reconoció en el juicio haber asesinado a sus dos hijas, de cuatro y nueve años, el pasado 31 de julio del 2015.
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La prisión permanente revisable se aplica en casos tipificados de extrema gravedad, tales como homicidios agravados, asesinatos de menores de dieciséis años o de personas especialmente vulnerables, genocidio, terrorismo, o determinados delitos contra la libertad sexual en menores, entre otros. Si bien se realizan revisiones de las penas, los reos que hayan sido condenados tienen que cumplir mínimo 25 años de pena, salvo algunas excepciones.
Durante este proceso de revisión, un tribunal evalúa diversos factores, entre ellos el comportamiento del reo, su evolución personal, y la peligrosidad que pueda representar para la sociedad, con la finalidad de decidir si se mantiene la pena, se modifica o se concede la libertad condicional al condenado.
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De Oubel a ‘el Chicle’, los casos más mediáticos
El caso de Oubel no fue el único que tuvo un gran impacto mediático en España. Lo fue también el caso de la autora del asesinato de Gabriel Cruz en 2018, Ana Julia Quezada; el asesinato de la joven Diana Quer a manos de José Enrique Abuín, alias El chicle; o el triple asesinato de Norbert Feher, alias el ruso, uno de los criminales más buscados en Italia.
Desde su aprobación, la pena permanente revisable nunca había sido revocada por el Supremo hasta 2019. En aquel año fue condenado a la máxima sentencia Sergio Díaz, el hombre que asesinó con ensañamiento al abuelo de su expareja. La audiencia provincial argumentó que el agravante de alevosía y ensañamiento, era merecedor de una condena a prisión permanente. El auto explicó que el homicida aprovechó la vulnerabilidad de la víctima por su avanzada edad y por su condición de discapacidad.
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No obstante, el Alto Tribunal consideró desestimar estos argumentos al entender que se aplicaron dos agravantes a la misma pena. En su lugar, sentenció a Díaz con 24 años de cárcel.
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