
Tras el fallecimiento de un ser querido, llega una de las etapas más duras del duelo, en algunos casos: la herencia. Hay algunas situaciones en las que los hijos de un difunto pueden no estar de acuerdo con la parte que deben de recibir, o dependiendo de los diferentes modelos de familia, pueden surgir conflictos entre los herederos para determinar la división del patrimonio. Si tras muchas negociaciones no se consigue llegar a un acuerdo entre las diferentes partes, surge la pregunta: ¿Es posible repartir la herencia aunque no hay un acuerdo entre los herederos?
La respuesta es sí, ya que la Ley incluye una serie de medidas para solucionar estos conflictos. Se trata de una serie de procedimientos distintos a cuando sí que hay un acuerdo entre las diferentes partes y que permiten terminar con el bloqueo que se ha generado en el reparto testamental. La primera de estas medidas es la mediación extrajudicial, es decir, situar en el conflicto la figura de un mediador, el cual debe de ser un abogado experto en Derechos de sucesiones. Este establecerá el valor de los bienes a repartir y creará una propuesta de partición justa para todos los herederos.
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En segundo lugar, existe también la posibilidad de realizar una interpelación hereditaria. Una opción viable en el caso de que alguno de los herederos no haga saber ni su aceptación ni el rechazo a la parte correspondiente, y que puede ser realizada tanto por otro de los herederos como por cualquier persona que tenga interés legítimo en la herencia.
Para esto, el notario realiza un requerimiento a esta persona en un plazo de 30 días. En este periodo, el interesado deberá de aceptar el testamento y especificar si lo hace de manera pura o simple, o también a beneficio de inventario. En caso contrario, puede negarse a percibir la herencia. Si la persona no se ha pronunciado en los 30 días, el fedatario tendrá el poder de considerar que ha aceptado la herencia puta y simplemente.
Tal y como establece el Artículo 1005 del Código Civil, “cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al notario para que este comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El fedatario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.
En esta ocasión también puede ocurrir el supuesto de que el afectado decida aceptar pero en desacuerdo con la propuesta de partición, y es en que en esa situación el resto de personas que conformen el 50% de los derechos de la herencia pueden solicitar al notario que se formalice la partición y así no comenzar un procedimiento judicial.
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División judicial de la herencia
Lo que se conoce tradicionalmente como juicio de testamentaria consiste en llevar el caso por la vía judicial. Para esto, los herederos deben de realizar una demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente al fallecido y así comenzará la tramitación legal de la causa. Primero se nombrará a un contador y a uno o varios peritos, mediante acuerdo de las personas interesadas o por sorteo, y de esta manera, el letrado de la Administración de Justicia comenzará con las operaciones divisorias.
En esta ocasión, el plazo se reduce a 10 días para oponerse, y en caso contrario, se dictará decreto en la herencia y se tramitará. Si ocurre una oposición por parte de los beneficiados, el letrado de la Administración de Justicia se pondrá en contacto con el contador y las partes para declarar ante un tribunal con el objetivo de que se llegue a una conclusión común.
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