Estos son los requisitos para reclamar el impuesto de plusvalía municipal, según la sentencia del Supremo que lo avala

Hasta que el Tribunal Constitucional sentenció que era inconstitucional la forma de calcularlo, este impuesto debía pagarse cada vez que un inmueble se transmitía, ya fuera por venta, herencia o donación

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Estos son los requisitos para reclamar el impuesto de plusvalía municipal, según la sentencia del Supremo que lo avala (Imagen de racool_studio en Freepik).
Estos son los requisitos para reclamar el impuesto de plusvalía municipal, según la sentencia del Supremo que lo avala (Imagen de racool_studio en Freepik).

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía Municipal, es el tributo que grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite. Hasta que el Tribunal Constitucional sentenció que era inconstitucional la forma de calcularlo, este impuesto debía pagarse cada vez que un inmueble se transmitía, ya fuera por venta, herencia o donación.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya había señalado la incoherencia de pagar la plusvalía sobre inmuebles cuando estos habían perdido valor. Esta postura fue confirmada en 2017 por el Tribunal Constitucional, que declaró que no se puede cobrar plusvalía cuando no hay incremento real de valor en el terreno urbano.

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En otro fallo posterior, el Tribunal Constitucional fue aún más lejos al considerar inconstitucional la forma del cálculo del impuesto, independientemente de si hubo o no un incremento en el valor del terreno. Sin embargo, para evitar un aluvión de reclamaciones a los ayuntamientos, limitó los efectos de esta resolución únicamente a los casos que ya se encontraban recurridos en el momento de emitir la sentencia, lo que dejó a la mayoría de los afectados sin posibilidad de reclamar.

Como resultado de esta sentencia, se promulgó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, que permitía a los contribuyentes optar por el método clásico de cálculo de imputación temporal o, alternativamente, demostrar la existencia o no de incremento de valor utilizando valores reales.

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Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2024 ha vuelto a abrir la puerta a que puedan reclamar la devolución de los importes abonados todas aquellas personas que hubieran pagado una liquidación firme, siempre que la transmisión se realizara sin ganancia.

Para proceder a una reclamación efectiva, es necesario cumplir con varios requisitos estipulados por la sentencia del Tribunal Supremo y la normativa vigente. Entre los principales requisitos se encuentra que los afectados hubieran abonado una liquidación firme siempre que transmitiesen sin ganancia, es decir, que la liquidación del impuesto debe haber sido definitiva y no sujeta a revisión en el momento del pago.

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Para poder reclamar este impuesto, es necesario presentar documentación que acredite los valores reales del terreno en las fechas de adquisición y transmisión. Esto puede incluir certificados catastrales, informes de tasación y otros documentos pertinentes. Las reclamaciones deben presentarse dentro del plazo estipulado por la normativa vigente desde la fecha de pago del impuesto. Es importante que los afectados se informen sobre estos plazos para no perder el derecho a la devolución.

Quién no puede acceder a esta reclamación

La sentencia del Tribunal Supremo excluye expresamente a aquellas personas que ya obtuvieron una sentencia firme desestimatoria sobre la devolución de la plusvalía. Estas personas no podrán reclamar de nuevo bajo las nuevas disposiciones. Estas disposiciones actuales del Tribunal Supremo ofrecen una nueva oportunidad para los contribuyentes que habían pagado la plusvalía municipal pese a no haber obtenido una ganancia real en la transmisión de sus inmuebles. Para proceder con éxito en la reclamación, es fundamental que los afectados se asesoren adecuadamente y presenten la documentación requerida según las exigencias.

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