
Cuando se recibe una herencia existen una serie de trámites que se deben tener en cuenta, como pueden ser la plusvalía, el impuesto de donaciones, el de sucesiones o el IRPF. Además de los trámites, otro de los quebraderos de cabeza en estos casos es la documentación necesaria para cada uno de ellos, ya que no es la misma en todos los supuestos.
En concreto, una plusvalía en una herencia es un impuesto municipal sobre el incremento del valor de un inmueble, contando desde que se adquiere hasta que se deja en herencia. Es decir, el valor que ha ganado una vivienda, local, etc., con el paso de los años. Este impuesto también afecta a donaciones y aunque se conoce comúnmente como plusvalía municipal, realmente recibe el nombre oficial de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.
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Documentación
Para pagar la plusvalía por herencia se necesita presentar una serie de documentos, tales como una copia de la escritura del anterior propietario, el testamento o certificado de últimas voluntades donde figure quién está realizando la solicitud, que es la persona que ha heredado dicha propiedad; y los recibos de la contribución impositiva urbana. A la hora de realizar este trámite, se tiene que tener en cuenta que el plazo para pagar la plusvalía municipal en el caso de una herencia es de seis meses a contar desde el fallecimiento del familiar del que se recibe dicha herencia.
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Para calcular la plusvalía por herencia se deben tener en cuenta una serie de factores, como la fecha en que se produce la transmisión: en el caso de una herencia es la fecha del fallecimiento de la persona que tuviera el bien originalmente, y la fecha exacta en que el fallecido adquirió el inmueble.
Al mismo tiempo, se tiene en cuenta la situación geográfica del inmueble, ya que cada ayuntamiento puede tener sus propios importes según sus ordenanzas fiscales. Es posible consultar el porcentaje de incremento en el Ayuntamiento donde se encuentre localizado el inmueble heredado, para comprobar la variación en las cantidades.
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Pago
La plusvalía municipal se paga en el Ayuntamiento donde se localiza el inmueble heredado. Las pautas de realización del depósito del impuesto también varían dependiendo de la localidad. Es importante tener en cuenta que si no se paga el impuesto de sucesiones o la plusvalía municipal, ya que la Agencia Tributaria podría exigir a posteriori el pago de la deuda, más los intereses por mora y algunas sanciones que podrían alcanzar en torno al 150% de la cuantía adeudada.
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