
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el 80% de los conductores son conscientes de los peligros de conducir con un calzado inadecuado. Aún así, el 30% reconoce haberlo hecho en alguna ocasión, sobre todo con chanclas o descalzo, aunque en el caso de las mujeres, los zapatos inapropiados más usados son los tacones y plataformas.
Hay que saber que el Reglamento General de Circulación no establece reglas específicas respecto al tipo de calzado para conducir. Por lo tanto, hacerlo con cualquier tipo de calzado, como chanclas o tacones, no es motivo de sanción directa. Sin embargo, si un agente de la autoridad considera que el calzado interfiere con la seguridad al conducir, como podría ser dificultar el manejo de los pedales, se podría imponer una sanción de hasta 80 euros (40 euros por pronto pago).
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Al conducir descalzo sucede lo mismo. No se especifica en la normativa que no se pueda hacer, pero si un policía considera que con esa práctica está limitando la capacidad de movimiento del conductor, y, por lo tanto está afectando a la conducción, también podría ser sancionado.
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Los artículos del reglamento que regulan la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo son:
- Artículo 3.1: Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía.
- Artículo 18.1: El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía.
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- Artículo 17.1: Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.
Multas de 200 euros por llevar pegatinas en el coche
Llevas pegatinas en el coche es bastante común. Muchos conductores utilizan “Bebé a bordo” para señalar la presencia de un infante, con el objetivo de incentivar mayor precaución por parte de los conductores que circulan a su alrededor. Otras personas deciden llevar algún símbolo de su tierra o a su equipo de fútbol. Pero hay que saber que no todas son legales, y que algunas podrían acarrear una multa de hasta 200 euros.
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Es fundamental distinguir entre las pegatinas que se pueden colocar en la carrocería del vehículo y aquellas permitidas en los cristales. Aunque el Reglamento General de Circulación no prohíbe explícitamente su utilización, enfatiza la importancia de que la visibilidad del conductor no esté obstruida.
Según el reglamento, las únicas pegatinas necesarias en el cristal delantero son la de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT).
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Respecto a los adhesivos decorativos, la Dirección General de Tráfico puede aplicar multas en situaciones donde estos representen un riesgo de accidente. Las penalizaciones pueden ser de hasta 200 euros en casos donde los adhesivos dificulten la visualización correcta de la matrícula, así como en el uso de pegatinas reflectantes o luminosas que afecten la visibilidad de otros conductores. Además, las pegatinas con mensajes que incentiven superar los límites de velocidad también pueden ser motivo de sanción.
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