
Estamos acostumbrados a ver pegatinas en los coches. Los vemos en la carretera o de paseo, pero no pasan desapercibidas. Las hay desde las clásicas de ‘Bebé a borde’ a otros adhesivos como el escudo de un equipo de fútbol, los miembros que componen la familia o hasta banderas de un país. Pero, ¿son todas legales?
En este caso es importante diferenciar entre las pegatinas permitidas en la carrocería del vehículo y en los cristales. Es cierto que el Reglamento General de Circulación no prohíbe de manera expresa su uso, pero sí indica que el único requisito es que la visibilidad del conductor no se vea comprometida.
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El reglamento establece que las únicas pegatinas obligatorias que hay que llevar en el cristal delantero son las adhesivas de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), así como el distintivo ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT). Este establece que debe aparecer la pegatina de la “inspección técnica periódica del vehículo”, que indica que ha superado favorablemente la ITV, así como la fecha en que deben pasar la próxima inspección.
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Las pegatinas prohibidas
La normal principal que regula la materia, sí que es claro en el que las superficies acristaladas del vehículo, especialmente las que dan visibilidad al conductor, deben estar libres de “láminas o adhesivos”, como asegura en el artículo 19.1. “La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos”, dice el reglamento.
Por tanto, no puede haber nada que interfiera con la visibilidad del conductor, ya que puede ser motivo de sanción. En caso de que se lleguen a colocar, la ley es clara: deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor. De hecho, las multas que acarrean la infracción de este artículo pueden alcanzar hasta los 200 euros.
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En cuanto a los adhesivos decorativos, la DGT suele multar en los casos en que estos puedan generar algún accidente. Las sanciones pueden alcanzar hasta 200 euros si se utilizan aquellos adhesivos que oscurecen o impiden la correcta visualización de la matrícula, así como a las pegatinas reflectantes o luminiscentes, que pueden entorpecer la visibilidad de otros conductores, y a las de carácter competitivo, consideradas como incitación a exceder los límites de velocidad.
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Las que sí son obligatorias
Sin embargo, existen otros adhesivos que sí son obligatorios por ley. Es, por ejemplo, el caso de las pegatinas de la ITV y de los distintivos ambientales de la DGT.
En el primer caso, la pegatina de la ITV sirve como un indicador visual para las autoridades que un vehículo ha pasado con éxito la inspección técnica correspondiente. Su fecha debe estar actualizada y debe ser la de la última inspección. Si no se lleva de esta forma, los agentes de Tráfico pueden multar con 100 euros.
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De la misma manera, los distintivos ambientales de la DGT son unas pegatinas que sirven para clasificar los vehículos en función de su impacto ambiental.
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