
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores interinos de diferentes administraciones públicas que habían solicitado que se reconozcan sus derechos laborales. Esta decisión se ha tomado a pesar de las sentencias que en los últimos años ha emitido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las que denuncian la situación de abuso de los interinos en la Administración pública española y piden su conversión a fijos.
Aunque la mayoría de magistrados que conformaban la Sala han votado en contra, ha habido voces a favor y varios jueces -entre ellos, la presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid- han presentado su voto particular defendiendo que el recurso debió ser estimado y de esta manera declarar la fijeza de los contratos. En su argumentación explican que resulta “difícil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos años de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.
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“Fraude de ley en la contratación”
El primero de los casos fue presentado por una trabajadora de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid que llevaba encadenando contratos desde 1998, por lo que pedía que su contrato laboral alcanzase carácter definido. Su pretensión ya había sido desestimada por el juzgado de lo Social número 21 en primera instancia.
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El TSJ de Madrid sí ha estimado parcialmente su recurso y la ha declarado indefinida no fija de su relación laboral desde mediados de 2010. La decisión ha sido tomada, porque consideran que si “existe fraude de ley en la contratación, al haber excedido el último contrato suscrito entre las partes el plazo máximo de tres años en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo público, conforme al artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público”.
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Sin embargo, su puesto de trabajo no ha sido declarado fijo, porque, aunque los jueces europeos han señalado que “la conversión de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida” para acabar con este problema, no es una imposición que se debe fallar en ninguno de los casos.
Por todo ello, la situación de fijeza “ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de nuestra Constitución, dado que de lo contrario se podría hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta vía frente al que accede a tal situación mediante los procesos de selección correspondientes”.
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“No se acredita ningún abuso”
El segundo caso es el de una trabajadora de la Consejería de Presidencia que prestaba servicios en la vigilancia, detección y extinción de incendios forestales durante el verano en todas las campañas desde 1994 con distintas categorías. Tenía la condición de trabajadora indefinida discontinúa, pero en 2021 presentó una demanda para ser considerada trabajadora fija y además que se le abonase “por el abuso cometido” una indemnización equivalente a un despido improcedente. Argumentaba que sus contratos ya habían superado de largo el límite de encadenamiento contractual fijado por el TJUE y que en período trabajado la Administración no había efectuado ninguna convocatoria de plaza. Además, explicaba que accedió a dicho puesto de trabajo por una bolsa en la que se encontraba en igualdad de condiciones con el resto de solicitantes y que tras 26 años de prestación de servicios estaba acreditada para el ejercicio del mismo.
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Su demanda fue rechazada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid, ya que ya tenía su condición de indefinida discontinua. Sobre la petición de indemnización, la consideraron no procedente, debido a que el contrato de trabajo está vigente, por lo que no puede recibirla hasta que se extinga, y solo en el caso de despido improcedente.
Como última argumentación, se reflejaba que “no se acredita ningún abuso hacia la parte actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, la actora puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Además de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba”.
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Esta decisión ha sido ahora ratificada por el TSJ, que han añadido que al juzgador solo le corresponde “la función de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condición fija de plantilla”. Los magistrados sí que han querido mostrar su desacuerdo con que, después de tantos años de servicio, siga teniendo un contrato de naturaleza temporal, pero eso podría haberse evitado mediante la actuación de la Inspección de Trabajo y no en un juicio.
Los principios de igualdad, mérito y capacidad
En el último caso, nos encontramos con un trabajador de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) que ya tenía la consideración de indefinido no fijo, pero en 2020 demandó a su empleadora para que le habilitaran el acceso a la condición de empleado laboral fijo. Esta pretensión fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 42 el 1 de junio de 2021.
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Ahora la Sala ha defendido este fallo bajo el razonamiento jurídico recogido en la sentencia del TJUE, en la que se explica que la empleadora tiene la obligación de convocar en estos supuestos el correspondiente proceso de selección para la vacante, cumpliendo los principios de igualdad, mérito y capacidad. De esta manera, si se aplicará la petición del demandante se estaría yendo en contra de estos tres principios, que vienen recogidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
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