
Continúa el goteo de sentencias que, según lo previsto, caerán en saco roto con la entrada en vigor de la ley de amnistía. En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a dos independentistas a penas de hasta 7 años y 6 meses de prisión por el ataque a varios policías durante los disturbios en la Plaza de Urquinaona en el marco de las protestas contra la sentencia del procés de octubre de 2019.
El tribunal condena a O.S., detenido días después de los altercados, a un total de 7 años y 6 meses de cárcel, 4 y medio por un delito de atentado contra agente de la autoridad en concurso con uno menos grave de lesiones y otros 3 años por otro delito de lesiones. A un segundo procesado, F.C. le impone la pena de 1 año de prisión por un delito de atentado en concurso con uno leve de lesiones, mientras que absuelve a un tercero.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Infobae España, los magistrados de la Audiencia obligan a los dos condenados a indemnizar a los agentes heridos, dos de ellos representados por el sindicato Confederación Española de Policía (CEP), con una cantidad total de 52.861 euros.
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Los hechos ocurrieron el 18 de octubre de 2019, uno de los días con más altercados tras el dictamen de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el juicio a los líderes independentistas del procés. Según señala la sentencia, el ataque a los policías de la Unidad de Intervención Policial (UIP) tuvo lugar en las inmediaciones de la Plaza de Urquinaona, donde se concentraron unos 300 manifestantes, “muchos de ellos encapuchados y con el rostro cubierto”.
Las secuelas de los agentes
Uno de ellos era O.S., quien lanzó un “artefacto de pirotecnia” a la zona donde se encontraban los agentes, estallando en los pies de dos funcionarios, quienes notaron “una fuerte presión en las extremidades inferiores y aturdimiento, además de las consecuencias en su sistema auditivo”. Uno de los policías sufrió como secuelas la “pérdida de agudeza auditiva leve” en ambos oídos, así como “acúfenos moderados”. El segundo de los afectados acreditó una “pérdida auditiva” de 54 y 57 decibelios en cada oído.
Por su parte, F.C., “parapetado tras una sombrilla de hostelería de grandes dimensiones”, lanzó una piedra a un agente al que alcanzó en la mano izquierda. Minutos más tarde fue identificado y tuvo que ser reducido por los policías al oponer resistencia a su detención, motivo por el que sufrió una herida abierta en el cráneo.
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Una “situación de violencia” contra los policías
Los magistrados afirman en su sentencia que los policías tenían “encomendada una concreta función como era el respetar y salvaguardar el desarrollo de una manifestación pública y pacífica por los ciudadanos sin que las actitudes violentas o de fuerza de unos pocos motiven que en el desarrollo de su función acaben golpeados, lesionados, rodeados, en una situación de violencia contra ellos”, ya que, añaden, los agentes “representan un instrumento de garantía del normal y libre desarrollo de los derechos fundamentales de esos mismos ciudadanos que los rodearon y lesionaron”.
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