Estas son las enfermedades con las que no podrás renovar el carnet de conducir, según la DGT

La DGT proporciona un listado de enfermedades que pueden ser motivo de retiro del carnet de conducir

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Atasco en la autovía A5, en el inicio del Puente del Pilar, a 11 de octubre de 2023, en Madrid (España). (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)
Atasco en la autovía A5, en el inicio del Puente del Pilar, a 11 de octubre de 2023, en Madrid (España). (Alejandro Martínez Vélez/Europa Press)

Para poder coger el coche es fundamental estar en plenas facultades físicas y mentales, y por ello, estas es una de las razones por las que hay que pasar un examen médico y psicotécnico cada cierto tiempo. Al igual que se desaconseja conducir bajo las drogas y el alcohol, también se recomienda no hacerlo bajo ciertos medicamentos, ya que puede dar lugar a efectos secundarios que pueden poner en peligro tanto al conductor como a otros transeúntes.

De la misma manera, los controles médicos no deben hacerse únicamente para asegurarnos de que vemos y oímos correctamente. También hay enfermedades que incapacitan que una persona pueda sentarse frente al volante, y por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha elaborado un listado para advertir son las consecuencias de conducir con ciertas patologías, que pueden llegar a provocar accidentes.

Este departamento autónomo dependiente del Ministerio de Interior asegura que para que una persona pueda poner al volante necesita unas capacidades perceptivas, cognitivas y motoras mínimas. Por ello, entre las enfermedades incompatibles con la conducción, según la DGT, se encuentran las vasculares, cardiacas, psiquiátricas, neurológicas, endocrinas, digestivas, respiratorias, oncológicas, crónicas y degenerativas.

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Enfermedades vasculares, oncológicas o respiratorias, entre otras

En estos casos, es necesario contar con un informe médico que certifique la ausencia de riesgos. Las enfermedades incluidas en esta lista pueden influir en la capacidad de conducir dependiendo de varios factores, como el tiempo que transcurre desde que se detecta hasta el tratamiento recibido.

En el caso de las enfermedades vasculares, la disección o el aneurisma de grandes vasos requieren de una mayor frecuencia de renovación del permiso de conducir siempre que el conductor cuente con la autorización de los médicos. En el caso de la disección, el carnet se podrá renovar cada uno o dos años, seis meses después de la operación. En el segundo caso, si no hay riesgos, la renovación podrá hacerse de 1 a 10 años. Lo mismo ocurre con los pacientes que se enfrenten a trastornos oncohemáticos y a dolencias oncológicas: si no hay alteraciones graves, la renovación será anual, y si no hay dolencias en el segundo caso, el permiso se renovará de uno a cinco años.

Un joven se realiza la prueba de la diabetes (Shutterstock)
Un joven se realiza la prueba de la diabetes (Shutterstock)

Las personas que sufran arritmias, infartos agudos, y aquellos pacientes que porten marcapasos, prótesis valvulares o desfibriladores automáticos, deben contar con una vigilancia especial de su evolución médica para renovar su permiso de conducir. En los casos de Infarto agudo de miocardio y prótesis valvulares, no se podrá conducir hasta que no pasen seis meses. En cambio, las personas con Marcapasos y desfibriladores automáticos, cuando haya pasado un mes, se podrá renovar el permiso cada tres años. Además, aquellas que padezca de hipotiroidismo, paratiroides, y los diabéticos dependientes de la insulina también tienen limitada la renovación de su carné de conducir en función del estado de su enfermedad.

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En el caso de las enfermedades neurológicas, las personas que hayan sufrido crisis o pérdida de conciencia: un año desde haber sufrido el último episodio; las que padezca de epilepsia, habrá que renovar de uno a diez años; y las que sufran de accidente isquémico transitorio, habrá que portar un informe favorable para un año de ampliación del carnet.

Asimismo, a menos que la enfermedad se manifieste de manera leve y exista un informe médico favorable, no se podrá conducir si se padece demencia o trastorno de ansiedad, trastorno de la personalidad, depresión, trastornos del sueño, trastorno obsesivo-compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, trastorno por déficit de atención con hiperactividad (TDAH) o dependencia de alcohol o drogas. Tampoco se podrá renovar el permiso de conducir en caso de sufrir disnea permanente en reposo o con esfuerzos leves.

La lista de enfermedades que Tráfico considera incompatibles con la conducción incluye condiciones degenerativas, neurológicas y crónicas como Alzheimeresclerosis lateral amiotrófica (ELA), temblor esencialenfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC)distrofia muscularosteoporosisParkinson y artritis reumatoide.