
El próximo 21 de abril de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento en País Vasco y el 12 de mayo, menos de un mes después, hará lo propio Cataluña. En el segundo de los casos, la convocatoria fue adelantada por decisión del President de la Generalitat Pere Aragonés tras el varapalo recibido por el rechazo del Parlament a los presupuestos del Govern.
Un paso previo a la cita con las urnas es saber quién compondrá las mesas electorales, de obligado cumplimiento para cualquier mayor de edad con capacidad de leer y escribir hasta los 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia “en el plazo de siete días”, de acuerdo a la ley electoral.
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La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (en sus siglas, LOREG) establece que la elección de los componentes de la mesa (un Presidente, dos vocales y dos suplentes) se hará mediante sorteo aleatorio y universal entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
Dicho esto, en el caso de la cita con las urnas en País Vasco, la ciudadanía ya habrá conocido -por suerte o por desgracia- quiénes formarán parte de la mesa en los comicios. En el caso de la cita catalana tendrá que esperar hasta los días 13 y 17 de abril, aproximadamente. A partir de ahí la Junta Electoral tendrá hasta tres días para notificar a la persona elegida.
La asistencia es de obligatorio cumplimiento, a excepción de determinados motivos que sí están recogidos por la ley electoral. Dentro de los motivos, la ley electoral distingue entre causas personales, causas familiares y causas profesionales. En todo caso, no podrán ejercer este cargo en el caso de ser candidato o candidata a los comicios o de tener la condición de inelegible.
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Causas personales justificadas
- Ser mayor de 65 años y menor de 70
- Presentar una situación de discapacidad
- Ostentar una condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años
- Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Otros motivos personales válidos
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica acreditada mediante certificado médico
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad influyan en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa electoral
- La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural
- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa electoral
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma siempre que se justifique la dificultad para acudir a la Mesa Electoral
Causas familiares
- El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes
- La condición de madre o padre de menores de 14 años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral. También debe acreditarse que carece además de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo
Causas laborales
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales
- Deber prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, entre otros
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral y que su ausencia pueda producir perjuicios económicos relevantes
La LOREG establece que si la persona elegida se ajusta a estos motivos, tendrá siete días para notificarlo a la Junta Electoral Local.
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