
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia que el tiempo del desayuno y el margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada deben considerarse como trabajo efectivo.
La Sala de lo Social del alto tribunal ha estimado los recursos interpuestos por los sindicatos CCOO, UGT y SECB frente a una sentencia de la Audiencia Nacional referente a la plantilla de Caixabank con horario rígido. El fallo señala que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
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Además, la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como así se desprende, señalan los magistrados, de acuerdos previos a la implantación del nuevo sistema de registro de jornada.
En su fallo, la Sala recuerda que en otra sentencia dictada en 2023 ya había recomendado que cada empresa cuente con una guía para que los empleados dispongan de las pautas necesarias para saber en cada momento como debe activar cada una de las funciones y opciones en la herramienta de registro de jornada. En este caso, Caixabank elaboró esa guía y entendía que como el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.
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La pausa del desayuno es trabajo efectivo
Por contra, los magistrados concluyen que quien llega a su trabajo durante los 15 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual. A tal conclusión llega tras recordar que el sistema de registro de jornada no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos y a la vista de que el acuerdo de empresa fechado en 1991 incluye esa previsión.
Así, la Sala subraya que la implantación del nuevo sistema de registro de jornada “ha de respetar la situación preexistente”. Los magistrados razonan que el hecho de que “no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender, sin esfuerzo interpretativo alguno, que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”.
Del mismo acuerdo laboral de octubre de 1991 se desprende, remarca la Sala, que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada, para quienes tengan control rígido de horario y no sean empleados con categoría de jefe o asimilado.
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