
El Ministerio de Trabajo ha publicado el borrador del anteproyecto de ley por el que se pone fin a los despidos automáticos de las personas trabajadoras que contraen invalidez, tal como anunció hace unas semanas la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. El documento modifica el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, de manera que solo es posible la “extinción automática” del contrato de trabajo por “muerte de la persona trabajadora”, hasta ahora también se permite esta opción en los casos de “gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”.
Además de restringir este supuesto, se añade un nuevo apartado al citado artículo que obliga a las empresas a adaptarse a las nuevas condiciones del trabajador cuando se le declara gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total. “La empresa no podrá extinguir el contrato de trabajo por esta causa cuando la persona trabajadora solicite que se realicen los ajustes razonables en su puesto de trabajo que le permitan continuar desempeñándolo”, concreta. En el caso de que esta opción no sea posible porque suponga una “carga excesiva” para la empresa, tendrá que cambiar al trabajador “a otro puesto de trabajo vacante compatible con su nueva situación”.
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Para determinar si la carga es excesiva para la empresa se tendrá en cuenta si puede ser paliada “en grado suficiente” mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas para personas con discapacidad, así como los costes financieros y de otro tipo que los ajustes impliquen, en relación con el tamaño y el volumen de negocios de la empresa. Estas modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que será después del 27 de marzo, día en el que termina el plazo para presentar aportaciones al borrador.
Trabajo espera que mejore la prevención de accidentes laborales
El anteproyecto de ley se produce a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 18 de enero de 2024 que señala que la normativa española incumple la europea al permitir a la empresa extinguir el contrato en casos de incapacidad sin estar obligada a valorar la realización de ajustes del puesto. Algo que pone en duda el cumplimiento del principio de igualdad en el empleo de las personas con discapacidad. Después de que esta reforma se publique en el BOE es previsible que se realice un desarrollo reglamentario para definir qué se considera “carga excesiva” y “ajustes razonables”.
En cuanto al impacto previsto, el Ministerio de Trabajo detalla que repercutirá de manera positiva en la economía porque permitirá a las personas con invalidez continuar con sus carreras profesionales y, por tanto, con las contribuciones a la Seguridad Social a través de las cotizaciones. También supondrá la incorporación en las empresas de “mejoras en la prevención de riesgos laborales” para evitar que se produzcan accidentes, ya que son numerosos los casos en los que el hecho que da lugar a la invalidez se produce durante la realización del propio trabajo. Por otra parte, las modificaciones tendrán un impacto positivo por razón de género porque las mujeres con discapacidad tienen menor tasa de ocupación que los hombres en similares circunstancias.
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