
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) considera el accidente que sufrió una mujer vizcaína al salir de su trabajo como uno de carácter laboral. Los magistrados entienden que se trata de un suceso “in itinere”, es decir, que se sufre al entrar o al salir del lugar de ocupación.
Han fallado así a favor de la empleada, que recurría una sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Bilbao. Este tribunal declaró que la incapacidad temporal que causó la mujer tras el accidente no derivaba de un accidente de trabajo.
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Sin embargo, el Tribunal Superior del País Vasco asegura que se trata de un accidente “in itinere” y por ende una incapacidad temporal de carácter laboral. Sería por tanto la empresa la encargada de pagar el subsidio por la baja de la empleada.
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“Existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral”
Según detalla la sentencia, la trabajadora prestaba sus servicios en la localidad de Zamudio (Vizcaya). El accidente tuvo lugar el pasado 12 de enero de 2022, cuando la mujer salía de su oficina para asistir a una cita médica a las 13:10 horas. En el trayecto al hospital, sufrió un accidente de tráfico por colisión con otro vehículo. El episodio resultó en una incapacidad temporal por cervicalgia postraumática, proceso que se prolonga hasta hoy. EN primera instancia, se consideró causa de enfermedad común, pero desde el TSJPV opinan lo contrario.
Para que se considere como accidente laboral, deben confluir cuatro elementos. El primero, que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo. El segundo, que el accidente se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el lugar de trabajo. También debe darse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto, sin verse alterado por desviaciones o alteraciones de interés particular. Por último, tiene que realizarse con un medio normal de transporte.
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La Sala de lo Social del TSJPV entiende “que existe una conexión entre la atención médica y la salud laboral” y que el hecho de acudir al hospital antes de ir al domicilio por tener programada una cita médica “no rompe el nexo causal, y es que la salud guarda una relación directa con el ámbito del desarrollo laboral, y por ello, no podemos entender que sea considerada como una actividad privada desnuda de protección laboral, pues la salud de la trabajadora tiene trascendencia laboral y por ello entendemos que nos encontramos ante un accidente ‘in itinere’”.
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Entre los tres magistrados de la Sala se ha producido un voto particular, por parte de José Félix Lajo González. El juez entiende que el accidente no entra dentro de los parámetros “in itinere”, pues existen dos precedentes en el Tribunal Supremo que han declarado que estos supuestos “no constituyen accidente de trabajo”.
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