
La ley en España es clara: los trabajadores españoles disponen de hasta cinco días de permiso para ausentarse de su puesto de trabajo por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. Sin embargo, hay empleadores que no respetan esos derechos laborales.
Este es el caso que ha compartido en TikTok @soycamarero, la cuenta gestionada por Jesús Soriano, empresario del sector hostelero desde los 16 años. En una conversación de WhatsApp, una trabajadora expone lo siguiente a su jefe:
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“Buenas. Te he llamado antes porque quería comentarte que desde hace un tiempo mi padre estaba muy grave en el hospital y me han llamado porque tengo que ir urgente a Barcelona. Me gustaría conservar el trabajo. Sé que aún no nos conocemos mucho, pero estaría fuera máximo tres días dependiendo de su estado, aunque me comentan que es posible que fallezca hoy o mañana”.
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Ante estas palabras, su jefe le respondió así: “Lo siento por tu padre, pero buscaré a otra persona. Buena suerte”.
La conversación siguió con una pregunta de la empleada consultando si podría conservar su trabajo, a lo que el empleador contestó que hablaría con ella cuando volviese.
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@soycamarero Humanismo
♬ sonido original - Soycamarero
Los permisos que tienen por ley los trabajadores en España
El Real Decreto-ley 5/2023 publicado el pasado 28 de junio modificó este permiso por hospitalización de familiar aumentando los días disponibles. Por tanto, si el trabajador avisa a su jefe y justifica su ausencia, el permiso está concedido por ley.
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En este sentido, además de la situación presentada en el primer párrafo, también tienen derecho a los cinco días los trabajadores que cuiden de cualquier otra persona no familiar que conviva con ellos en el mismo domicilio “y que requiera el cuidado efectivo de aquella”.
También se dispone de dos días libres por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. “Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”, explica el decreto.
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Asimismo, el permiso aumenta a los tres días de base cuando muere el cónyuge, pareja de hecho o parientes de primer grado de consanguinidad o afinidad. Los parientes de primer grado de consanguinidad son los padres e hijos (tanto naturales como adoptivos) y los de primer grado de afinidad son el cónyuge, los suegros, los cónyuges de los hijos, el cónyuge del padre si no es la madre y el cónyuge de la madre si no es el padre.
Igualmente, las personas adscritas a la modalidad de teletrabajo podrán trabajar los cinco días coincidentes con la hospitalización de un familiar de primer grado. Eso sí, siempre que lo hagan desde los domicilios registrados en su contrato laboral.
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Y en caso de no teletrabajar, ¿cómo compensará esas horas? “La persona trabajadora podrá distribuir las horas correspondientes al permiso del punto anterior en varios días, en un plazo no superior a dos semanas desde la fecha que originó este derecho”.
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