
¿Es posible viajar y cobrar el paro? Con las vacaciones de Semana Santa a la vuelta de la esquina, quizá sean muchas las personas que se hagan esta pregunta si están recibiendo el subsidio por desempleo o la Renta Activa de Inserción (RAI). Y es que, tal y como ha explicado el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en su cuenta de la red social X (antes Twitter), estos beneficiarios verán cambios en la prestación que perciben. Aunque esto dependerá del motivo del viaje y de su duración.
Todos aquellos que cobran el paro deben tener en cuenta cuál es la cobertura del subsidio, en caso de que vayan a realizar un viaje al extranjero. Todo ello sin olvidar que el subsidio por desempleo se calcula a partir del tiempo que el beneficiario ha cotizado a la Seguridad Social. A ello se une que también toma como base el dinero que se ha cobrado. De esa forma, se establece si se tiene o no derecho a cobrarlo y durante cuánto tiempo.
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Así, para calcular la prestación por desempleo se usa la base reguladora, que alude a la media de cotización por contingencia de desempleo durante los últimos 180 días trabajados. A esto hay que sumar el salario y las pagas prorrateadas y, sobre ello, aplicar un porcentaje del 70% durante los primeros 180 días de desempleo y un 60% más adelante.
Esto es lo que ocurre con el paro si viajas
A través de su Sede Electrónica, el SEPE ha informado sobre las variaciones que se producen en las prestaciones por desempleo y otros subsidios cuando un beneficiario se traslada al extranjero. En resumen, estas son las principales pautas a seguir en función de las circunstancias:
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1. Viaje al extranjero por motivos laborales de menos de un año:
- Comunicar al SEPE antes de la salida si se está cobrando la prestación por desempleo.
- El subsidio se suspende si el traslado es inferior a 12 meses y se extingue si se supera el año.
- Si se regresa sin trabajo, se puede solicitar la reanudación de la prestación.
2. Viaje al extranjero por motivos laborales de más de un año:
El subsidio se extingue si se está fuera más de un año, y al regresar no habrá derecho a percibir el paro.
3. Viaje al extranjero por otras causas de menos de 15 días:
- La prestación se mantiene, pero se recomienda comunicar la salida al SEPE.
- Es necesario presentarse en la oficina de empleo a la vuelta.
4. Viaje al extranjero por otras causas de 15 a 90 días:
- La prestación se suspende, y se extingue si se superan los 90 días sin buscar trabajo, trabajar o estudiar en el extranjero.
- Se debe comunicar la salida al SEPE.
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5. Traslados dentro de la UE o Suiza:
- Es posible exportar la prestación y recibirla en el extranjero durante tres meses, con posibilidad de prorrogar por otros tres meses.
- Se debe solicitar al SEPE y entregar el documento U2.
- Debe inscribirse como demandante de empleo en el país de destino en los siete días siguientes a dejar de estar en disposición del SEPE español.
6. Regreso a España y no se cobraba la prestación antes de salir:
- Si se tiene la nacionalidad española y no se trabajó en España en los seis años previos a la salida, se tiene derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada.
- Si se trabajó en España, pero no se cobró la prestación, se accede a la prestación si se cumplen 360 días cotizados antes de la salida o a un subsidio si se cotizó entre 90 y 359 días antes de partir.
Requisitos para poder cobrar el subsidio por desempleo

El período durante el cual se puede percibir la prestación por desempleo varía en función del historial de cotización a la Seguridad Social y se rige por ciertos requisitos:
- Cotización mínima requerida. Para ser beneficiario de la prestación por desempleo, es fundamental haber trabajado durante al menos 360 días, que no necesariamente deben ser consecutivos. Si no se alcanza este período de cotización, es posible recibir el subsidio por falta de cotización.
- La pérdida del empleo tiene que deberse a razones ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido por parte de la empresa o alguno de los cuatro supuestos en los que se puede dejar el trabajo de forma voluntaria y seguir cobrando el paro.
- En general, el SEPE suele denegar la prestación si no han transcurrido más de tres meses desde que se dejó la empresa anterior.
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