Los trabajadores que sufren algún tipo de accidente que les impide desarrollar su actividad laboral como venían haciendo, pueden solicitar una pensión por incapacidad. Este subsidio nace para compensar la pérdida de ingresos que supone el deterioro de la salud de las personas afectadas. Los ciudadanos también pueden solicitar esta prestación si tienen alguna enfermedad que pone en riesgo su capacidad de trabajo. La Seguridad Social contempla hasta cuatro tipos de incapacidad permanente: total, parcial, absoluta y gran invalidez. ¿Qué enfermedades dan derecho a esta prestación?
Lo cierto es que no existe ninguna lista oficial con las enfermedades por las que podemos solicitar la incapacidad permanente y es el propio Equipo de Valoración de Incapacidades quien se encarga de determinar, analizando cada caso de forma individual, qué trabajadores tienen derecho a recibir este subsidio. El mismo examen médico sirve para revisar de forma periódica en qué grado se reconocen las incapacidades. Los ciudadanos, para hacerse una idea, pueden recurrir a una tabla orientativa en la que figuran más de 50 enfermedades por las que es posible acceder a la incapacidad permanente. La artrosis, la lumbalgia y el trastorno de ansiedad son algunas de las más comunes.
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Las pensiones contributivas han subido este año un 3,8%, también las de incapacidad permanente. El Ministerio de Seguridad Social ha confirmado el pasado mes de diciembre el dato definitivo del IPC interanual, publicado anteriormente por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Las nuevas cuantías han llegado al bolsillo de los beneficiarios este mes de enero y muchos se han llevado una auténtica alegría. La pensión mínima por incapacidad permanente para una persona con cónyuge a cargo subirá hasta los 21.698 euros anuales —1.549 euros al mes en 14 pagas—, mientras que la asignación máxima crecerá hasta los 3.175 euros mensuales. ¿Cuánto van a subir de media estos subsidios?
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La pensión de incapacidad permanente y el IRPF
La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente viene determinada por la base reguladora de cada trabajador y el grado de incapacidad reconocido. La asignación ha subido este año de media unos 42,44 euros al mes. La pensión máxima asciende hasta los 44.542,46 euros anuales, que repartidos en 14 pagas suponen un desembolso de 3.181,60 euros cada mes. Las personas que acreditan ciertas discapacidades, no obstante, pueden disfrutar de una serie de beneficios fiscales, quedando exentas de tributación las cuantías procedentes de determinadas incapacidades.
Los beneficiarios de la absoluta y/o gran invalidez no tendrán que tributar por los subsidios que reciben, según reconoce la Ley de IRPF en el apartado f) del artículo 7. “Las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyen como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributación”, reza la citada norma. La prestación queda exenta hasta el límite máximo establecido, aunque en caso de superar el tope, los subsidios tributan como rendimientos del trabajo. Los titulares de una pensión por incapacidad permanente total o parcial no tienen derecho a esta exención, por lo que sus nóminas quedan sujetas a tributación en IRPF.
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