La edad legal de jubilación en España y el número de años que se deben cotizar a la Seguridad Social para poder cobrar el 100% de la pensión van aumentando de forma paulatina: está previsto que se alcancen los 67 años en 2027, para aquellos que hayan trabajado menos de 38 años y seis meses. Para quienes lo hayan hecho más, la edad baja hasta los 65 años. De ahí que cada vez más personas se planteen la opción de la jubilación anticipada. Pero lo cierto es que puede resultar perjudicial por los coeficientes reductores que se aplican: hay un caso en el que se cobra un 21% menos.
Los trabajadores que deseen poner fin a su carrera laboral antes de alcanzar la edad ordinaria pueden hacerlo, al acogerse a la jubilación anticipada. Y es que hay casos en los que esta opción es posible solicitarla de manera voluntaria hasta 24 meses antes. Pero hay que tener en cuenta los coeficientes reductores que aplica la Seguridad Social, según los meses que se adelante esta situación y del tiempo que se haya cotizado.
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No hay que olvidar que 2024 ha traído consigo varias novedades en materia económica, siendo una de las principales la subida del 3,8% de las pensiones contributivas y del 6,9% de las no contributivas. Así, quienes reciben la primera prestación, pueden obtener una cuantía que varía en función del tiempo cotizado y que va desde los 783,1 euros al mes en 14 pagas de la mínima, a los 3.059 euros al mes de la máxima. A ello se une que la edad legal de jubilación aumenta en dos meses, hasta los 66 años y seis meses.
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Los coeficientes reductores de la jubilación anticipada en 2024

Los trabajadores que opten por retirarse antes de la edad legal de forma voluntaria sufrirán descuentos en sus pensiones que oscilan entre el 2,81% y el 21%. Para ello, deberán haber cotizado, como mínimo, 35 años a la Seguridad Social, dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años antes de su retirada.
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Los coeficientes reductores se establecen como un mecanismo para equilibrar los años no cotizados por la decisión de adelantar la jubilación, lo que implica que no es posible percibir el 100% de la pensión a menos que se den circunstancias excepcionales. Los recortes en la pensión se aplican por cada mes que el trabajador decida jubilarse antes del tiempo establecido por ley.
Por ejemplo, aquellos que hayan cotizado entre 38 años y medio y 41 años y medio, y elijan retirarse de la vida laboral de forma anticipada, podrían ver reducida su pensión en un 21%. Sin embargo, si esta misma persona decidiera jubilarse tan solo 12 meses antes de la edad legal, la penalización sobre se reduciría al 5,5%.
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Otro ejemplo es que, si un trabajador con 40 años de cotización, opta por jubilarse anticipadamente a los 63 años, su pensión se vería reducida en un 19%. Esto significa que, en lugar de recibir 1.700 euros al mes, cobraría cerca de 1.377 euros mensuales. Es decir, percibiría unos 51.884 euros menos a lo largo de su jubilación comparado con lo que habría obtenido si se acogiera a la edad legal.
Esta es la edad a la que puedes jubilarte antes de tiempo

A partir de 2024, la edad legal de jubilación en España se ha fijado en 65 años para aquellos trabajadores que han cotizado 37 años y nueve meses. Quienes no hayan alcanzado dicho periodo tendrán que esperar hasta los 66 años y seis meses.
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La jubilación anticipada permite a los trabajadores adelantar su retiro laboral hasta 24 meses antes de la edad estipulada, siempre y cuando justifiquen un mínimo de 35 años de cotización. Así, aquellos con 38 años y dos meses cotizados podrán acceder a la pensión a los 63 años, mientras que los que no lleguen a este tiempo tendrán la posibilidad de jubilarse a los 64 años y seis meses.
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Los trabajadores que pueden acogerse a la jubilación anticipada y cobrar el 100%
Solicitar la jubilación anticipada a la Seguridad Social y cobrar el 100% de la pensión es posible, pero con matices. Y es que esto pueden hacerlo quienes desempeñan una de las profesiones que no sufren penalizaciones y, por ende, quedan fuera de los coeficientes reductores. Son las siguientes:
- Trabajadores que forman parte del Estatuto Minero
- Personal de vuelo de trabajos aéreos
- Trabajadores ferroviarios
- Artistas
- Profesionales taurinos
- Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos
- Integrantes del Cuerpo de la Ertzaintza
- Policías Locales
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