
El Tribunal Supremo ha confirmado este viernes la absolución de un hombre que abandonó a su pareja en un coche cuando esta se encontraba indispuesta. La mujer acabó falleciendo hora y media después a causa de un infarto de miocardio.
La Sala de lo Penal ha desestimado así el recurso de casación de la acusación particular y el Ministerio Fiscal, así como la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que condenó al acusado por un delito de omisión del deber de socorro. El Supremo considera que, pese a lo reprobable de los hechos, no podía predecirse “una situación de peligro” para la vida de la mujer.
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Abandonó a su pareja en un motel cuando esta se encontraba indispuesta
Según relatan los magistrados, el acusado y la mujer mantenían una relación sentimental y quedaron en verse en las proximidades del Tanatorio de Alicante. Ambos llegaron en sus respectivos coches y posteriormente condujeron el de ella hasta un bar próximo, donde tomaron una copa. Después, los amantes se dirigieron a un motel de la zona.
Nada más entrar a la habitación, sobre las 18:45 horas, la mujer manifestó sentirse indispuestas, con mareos y náuseas. Decidieron marcharse de allí a las 19:05 horas. El hombre acercó el coche hasta la puerta, reclinó el asiento para mayor comodidad de su pareja y le abrió la ventanilla. Condujeron de vuelta al tanatorio, al que llegaron a las 19:40.
Para entonces, la mujer seguía encontrándose mal y estaba sentada inclinada hacia delante y con la cabeza sobre sus piernas, intentando que disminuyese la sensación de mareo. Los hechos probados recalcan que “apercibiéndose de la gravedad y persistencia” de la situación, el hombre se bajó del coche y abandonó el lugar en su propio vehículo, dejándola sola.
Apenas dos horas después, la mujer falleció por un infarto agudo de miocardio. Fue hallada por un vigilante de seguridad del tanatorio sobre las 21:45-22:00 horas.
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Por ello, un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante le condenó por un delito de omisión de socorro a pagar una multa de 720 euros y una indemnización de 30.000 euros a la familia de la víctima por daños morales. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia una vez recurrida.
El Tribunal Supremo no ve “una situación penalmente relevante de desamparo”
Tras analizar los hechos, los magistrados han rechazado el recurso de casación de la familia de la víctima y del Ministerio Fiscal. Afirman que “los síntomas de indisposición -mareo y náuseas-” de la mujer no “permitían representarse una situación de peligro grave y manifiesto para su vida” en el momento en que se marchó su pareja. Añade que no se conocía que la señora “presentara síntoma alguno de afección cardiaca que fuera conocido por el acusado”.
“Tampoco se describe una situación penalmente relevante de desamparo”, asegura la sentencia. Resaltan que la mujer “no solicitó telefónicamente asistencia médica” cuando “la misma no perdió en momento alguno la consciencia”.
La sentencia se ha publicado con el voto particular de Julián Sánchez Melgar, que no coincide con el criterio del resto de magistrados y entiende que debían condenar a una multa al acusado por omisión del deber de socorro. Para él, en el caso concurren todos los requisitos que integran este delito: que la persona se encuentre en una situación de peligro manifiesto y grave (”era tan grave en el caso del enjuiciado que falleció J.I. al transcurso de poco más de una hora de abandonarla el acusado”), que se encuentre desamparada (”la mujer se encontraba en un lugar inhóspito”), que se conozca la situación de peligro y que tenga capacidad, sin riesgo propio o ajeno, para prestar socorro o demandarlo a terceros. “No había en este caso, a mi juicio, elemento alguno que se lo impidiera”, concluye.
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