
Durante los últimos años, las políticas de familia han sido cambiantes, lo que ha generado un gran debate político y social entre los españoles. A su vez, han ido ampliando la cantidad de días habilitados para los permisos por nacimiento, paternidad o maternidad, y a partir del pasado jueves, el permiso de lactancia. La normativa recién aprobada ha eliminado la necesidad de llevar a cabo una negociación colectiva o al acuerdo individual con la empresa en relación con la acumulación del permiso de lactancia, aunque no ha introducido modificaciones en cuanto a la duración total de este permiso.
Precisamente era lo que se esperaba a la llegada de este cambio, que ampliaran el número de días; sin embargo, las novedades han sido otras. Estas entrarán en vigor en el Real Decreto-ley 7/2023, que incluye diversas reformas legislativas, entre las que se destaca la modificación del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este artículo aborda el derecho de los trabajadores a una hora de ausencia del trabajo, destinada al cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses, con la opción de sustituirla por una reducción de jornada en media hora con el mismo propósito o acumularla en jornadas completas.
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Estas son las novedades del permiso de lactancia
¿Cuál es el cambio introducido por este reciente real decreto-ley en relación con el permiso para el cuidado del lactante? En términos concretos, la única alteración, aunque no menos significativa, consiste en la eliminación de la necesidad de recurrir a la negociación colectiva o a un acuerdo individual con la empresa como requisito para acumular dicho permiso en días continuados.
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No se vislumbra ninguna modificación en lo que respecta a la duración diaria del permiso, que continúa siendo de 1 hora, ni en cuanto a la edad del recién nacido hasta la cual se permite la acumulación, que permanece en 9 meses. La nueva redacción del artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores no sugiere cambios en el número de días en los que el permiso para el cuidado del lactante puede ser acumulado.
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Esta estabilidad queda respaldada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 27 de noviembre de 2020 (Rec. 333/2020), la cual estableció que, bajo ciertas circunstancias, los trabajadores podían acumular hasta 28 días hábiles, considerando el ejemplo de jornadas de ocho horas diarias y jornadas de cuatro horas diarias.
- Si el trabajador tiene una jornada completa de ocho horas diarias, le corresponden 112 horas. Si estas se acumulan corresponden a 14 días hábiles.
- Si el trabajador realiza una jornada diaria de cuatro horas, le corresponden 112 horas. Si estas se acumulan, le corresponden 28 días hábiles.
¿Cómo va a impactar la eliminación de estas negociaciones?
La nueva normativa plantea incógnitas sobre si la eliminación de la referencia a la negociación colectiva impide la regulación a través de convenios colectivos, y si, respetando el derecho mínimo legal, la regulación del convenio podría convertirse en obligatoria.
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La interpretación de los juzgados y tribunales de la jurisdicción social será crucial para desentrañar el alcance del reciente cambio en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Actualmente, se percibe que los trabajadores tienen el derecho de acumular el permiso en jornadas completas, independientemente de lo establecido en convenios colectivos o acuerdos individuales, sin cambios en la duración del permiso, que sigue siendo de 14 o 28 días, según la jornada diaria sea de 8 u 4 horas, respectivamente.

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