
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha avalado en una sentencia la retirada de las cruces que incluyan solo nombres de fallecidos de uno de los dos bandos de la Guerra Civil española en aplicación de la Ley de Memoria Democrática, que obliga a las autoridades públicas a tomar las medidas oportunas para la retirada de símbolos franquistas en edificios, calles y lugares públicos, si bien a día de hoy aún persisten muchos.
De esta forma, el alto tribunal avala la retirada de una cruz situada en una plaza pública de Callosa del Segura (Alicante), frente a la Iglesia, ya que considera una “exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura” honrar a los muertos de un solo bando.
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La sentencia desestima así el recurso por la Plataforma Ciudadana en defensa de la Cruz frente al acuerdo del Ayuntamiento de la localidad, del 26 de enero de 2017, que rechazó una propuesta del portavoz municipal del PP para conservar el monumento.
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El Supremo destaca que el objetivo de este tipo de actuaciones es “retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil”. “Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”, añade. Asimismo indica que en la base de la cruz de Callosa del Segura se había mantenido “una relación de personas fallecidas que impiden considerar que fuese neutral, pese a haber sido retirada una placa referida a José Antonio Primo de Rivera y héroes falangistas”.
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“No tiene un valor neutral”
Para el alto tribunal, que coincide con lo resuelto en anteriores instancias por un Juzgado de Elche y por el Tribunal Superior de Justicia valenciano, en este caso se trata de “un símbolo religioso que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso”. Por el contrario, “su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”.

Otros casos en Galicia y Navarra
La sentencia señala que el caso estudiado difiere de los resueltos en Galicia y Navarra referidos a una Cruz y un Monolito, respectivamente, ya que en estos habían sido eliminados todos los elementos de exaltación de la Guerra Civil y de la dictadura, por lo que no existe la contradicción que defienden los recurrentes.
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Tampoco comparte con la Plataforma recurrente que el asunto se parezca al resuelto por sentencia del propio Supremo en 2014, ya que en aquel caso relativo a la Cruz de la Muela de Orihuela lo que estaba en cuestión era si la persistencia de tal símbolo religioso comprometía la aconfesionalidad del Estado y su neutralidad, lo cual negó el alto tribunal.
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