
El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granollers (Barcelona) le ha condonado una deuda de 90.056 euros a un empresario de la localidad catalana por considerar que había actuado “de buena fe”. El magistrado, que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad, ha considerado que el deudor cumplía con todos los requisitos para poder beneficiarse de esta norma. El cliente, que había pedido varios préstamos para poner en marcha un negocio en el sector de la restauración, reconoce que “era una losa que tenía en lo alto del tejado”. El empresario, no obstante, ha animado a otros usuarios en su misma situación a reclamar esta fórmula legal.
El deudor solicitó “diferentes préstamos” para poder comprar un local y emprender un negocio, concretamente un bar. Los resultados no fueron buenos y el empresario no pudo hacer frente al pago de los créditos. Además, los ingresos, más bajos de lo esperado, tampoco cubrían los gastos de explotación de la cafetería. El hombre, vecino de Granollers (Barcelona), tuvo que cerrar el negocio hace casi una década. El banco le empezó a solicitar la devolución de los créditos y el deudor tuvo que pedir nuevos préstamos para poder costear los anteriores. La situación, evidentemente, se volvió “insostenible” y el empresario tuvo que dejar de pagar los préstamos para “asumir los gastos más esenciales y necesarios” del día a día.
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Los abogados de Repara tu Deuda, que han llevado el caso, recuerdan que “España fue uno de los países que más tiempo tardó en incorporar la Ley de Segunda Oportunidad al sistema jurídico”. La norma, que permite renegociar las posibles deudas e incluso conseguir una exoneración de las mismas, llegó al país en 2015. Este mecanismo legal se dirige fundamentalmente a las personas físicas y trabajadores autónomos, como es el caso, que pueden acreditar un estado de insolvencia económica. El citado despacho ha atendido más de 20.000 solicitudes de particulares y empresas que no podían hacer frente al pago de sus deudas.
El juez declara “nulas” las deudas y archiva el caso
El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granollers (Barcelona) ha declarado “nulas” las deudas del empresario y ha pedido el archivo del caso, que no admite recursos. “Conforme al Art. 487 de la Ley Concursal, se concederá el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, persona natural de buena fe, por cumplir con los requisitos contemplados”, reza la sentencia. El despacho de abogados, especializado en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha conseguido superar la barrera de los 170 millones de euros de deuda exonerada en la última década.
Los abogados de Repara tu Deuda se adaptan, según palabras propias, a la “capacidad económica” de cada uno de los usuarios, con la máxima de que todo el mundo pueda tener una segunda oportunidad y “empezar de nuevo con más fuerza”. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar tanto a particulares como a trabajadores autónomos del pago de sus deudas, aunque para ello tienen que cumplir con una serie de requisitos. El concursado tiene que actuar en todo momento de buena fe, sin ocultar bienes ni ingresos, además, tampoco puede arrastrar condenas por delitos socioeconómicos en los diez últimos años.
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