
El Juzgado de lo Social Número 1 de Madrid acaba de dictar una sentencia revolucionaria. El tribunal ha concedido una pensión de más de 3.800 euros mensuales a un trabajador que arrastra varias secuelas desde que padeció el covid. El paciente tiene una situación de dependencia y la jueza ha decidido reconocerle el máximo grado de incapacidad, es decir, la gran invalidez. El fallo llega después de una reclamación del propio empleado, que consideraba que la resolución de la Seguridad Social se quedaba corta. El organismo público le denegó un subsidio más elevado pese a las limitaciones que reflejaba el informe médico.
La historia se remonta varios meses atrás. En febrero de 2022, la Seguridad Social le concedió al trabajador una pensión de incapacidad permanente absoluta, porque no podía desarrollar ningún tipo de actividad laboral. El individuo, que había tenido una neumonía derivada del covid, reclamó un grado superior, concretamente el máximo, dado que sus limitaciones eran “más graves”, pero el organismo público rechazó la solicitud. El empleado necesita compañía para comer, acudir al servicio y desplazarse por el hogar. Además, tampoco puede asearse ni vestirse por su propio pie.
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En su demanda, el trabajador alegaba que sufría secuelas después de haber padecido neumonía por covid y recordaba que necesitó ingreso en la UCI por las múltiples complicaciones. La enfermedad lo dejó con un grado de discapacidad del 71% y una situación de dependencia en grado II. En concreto, el efecto más evidente de la enfermedad no es otro que una polineuropatía generalizada, que le ha generado la pérdida de funcionalidad en brazos, manos y, en menor medida, piernas. El informe forense se hace eco del cuadro médico y el tribunal le ha otorgado la “máxima credibilidad” por su objetividad.
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La defensa, ejercida por Campmany Abogados, entiende que el trabajador merecía la gran invalidez desde el principio, puesto que necesita la asistencia de una tercera persona para los actos más esenciales de la vida. El empleado presentó un recurso y el juzgado ha dictado esta semana sentencia. La jueza ha considerado que, “en base al informe forense”, queda “absolutamente acreditada” la gran invalidez, porque es “innegable” el elevado grado de disminución. Del mismo modo, la magistrada ha explicado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo declara como “acto esencial de la vida” todo lo relacionado con subsistir fisiológicamente.
La jueza considera que “el complemento de gran invalidez debe servir, precisamente, para compensar de alguna manera la inmensa dedicación vital de la esposa del trabajador”, que tiene que ayudarle en las tareas de la vida diaria. Por ello, le concede este complemento económico de 1.381,64 euros al mes, además de la prestación por incapacidad absoluta, valorada en 2.443,62 euros. La suma total asciende hasta los 3.825 euros, según recoge la sentencia, que es firme porque la Seguridad Social no ha recurrido.
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¿Qué es la gran invalidez?
La gran invalidez es el grado máximo de una pensión por incapacidad permanente y se concede cuando, por razones anatómicas y funcionales, los beneficiarios necesitan la asistencia de una tercera persona, sin la que no pueden desarrollar los “actos más esenciales de la vida”, como vestirse, comer o desplazarse. La cuantía de la gran invalidez depende, como todos los subsidios de este tipo, del grado de la lesión y las bases de cotización, aunque lleva implícito un complemento destinado a remunerar a la persona que tiene que atender al titular de la partida. La gran invalidez es perfectamente compatible con otras actividades, aunque no existe un listado específico, sino que todo depende de las limitaciones físicas o psíquicas de cada pensionista.
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