Los trabajadores que sufren una enfermedad o accidente por el que ven reducida o anulada su capacidad laboral tienen que afrontar diversos trámites administrativos. Uno de ellos es solicitar a la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente. Pero lo primero que deben preguntarse los posibles beneficiarios es cuál es el período mínimo que hay que cotizar para cobrar esta prestación. Por el momento, este ingreso lo reciben más de 945.000 personas en España, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por José Luis Escrivá.
De las diversas pensiones contributivas que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la de incapacidad permanente es la tercera que más se paga en España, por detrás de la de jubilación y viudedad. Para poder percibirla, hay que iniciar los trámites por tres vías distintas: de oficio, a petición de las administraciones públicas, la Inspección de Trabajo o los afectados, en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o en el Instituto Social de la Marina (ISM), según se explica en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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Aunque lo cierto es que el primer paso es superar las pruebas del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), conocido como Tribunal Médico, que se encarga de determinar si concede o deniega la incapacidad permanente a los solicitantes. Además, fija el grado de la misma: parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Por su parte, la Seguridad Social tiene un plazo de 135 días hábiles para comunicar su decisión a los posibles beneficiarios.
Los años que tienes que cotizar para cobrar la incapacidad permanente

El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social lo deja claro: a la pensión de incapacidad permanente tendrán derecho los trabajadores que cubran el periodo mínimo. Pero el número de años cotizados que se necesitan para cobrar el ingreso depende del grado de incapacidad. Y también hay que tener en cuenta que hay excepciones: las personas cuya situación se deba a un accidente, laboral o no, o a una enfermedad profesional. Partiendo de esta base, este es el período mínimo de tiempo necesario para recibir la prestación en 2023:
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- Incapacidad permanente parcial. 1.080 días. Es este el tiempo que deben cotizar los trabajadores que sufren una enfermedad común, dentro de los 10 años anteriores a cuando se extinga la baja.
- Incapacidad permanente total. Las personas que tienen menos de 31 años tienen la obligación de cotizar una tercera parte del periodo comprendido entre los 16 años y la fecha del hecho causante. En el caso de los mayores de 31 años, estos deben cotizar una cuarta parte del tiempo que ha pasado entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años. Asimismo, la quinta parte de ese periodo tiene que haber transcurrido en los diez últimos años.
- Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez. Quienes están de baja por enfermedad común o accidente no laboral, tienen el deber de cotizar. Para optar a la incapacidad absoluta, los menores de 31 años necesitan tener una cotización de un tercio del periodo comprendido entre los 16 años y el fin de la baja médica, mientras que los mayores de 31 años deben demostrar un cuarto del periodo entre los 20 años y el hecho causante, con un mínimo de cinco años y del que una quinta parte tenga lugar en los últimos 10 años. En el caso de la gran invalidez, se tiene que acreditar, como mínimo, 15 años, tres de los cuales deben haber transcurrido en los últimos diez años anteriores a la incapacidad.
¿Hasta cuándo vas a poder recibir la prestación?
El solicitante tiene que pasar por diferentes trámites hasta que un Tribunal Médico aprueba la concesión de la pensión de incapacidad permanente. En este proceso, se estudia la enfermedad o dolencia que le lleva a pedir la prestación, pero hay otra cuestión de gran relevancia: la forma en la que esta influye en su vida laboral y cotidiana.
Así, son los directores provinciales de la Seguridad Social los que dictan la resolución y el grado de incapacidad. A su vez, establecen las cuantías de la pensión y el plazo a partir del cual se puede iniciar una revisión, por agravación o mejoría.
Es por ello por lo que una de las razones para que la Seguridad Social retire la pensión a los beneficiarios es que se revise la enfermedad que ha originado el cobro de la prestación, si hay mejoras en el estado de salud. A esto hay que sumar otros dos motivos: el fallecimiento o el reconocimiento del derecho a recibir la pensión de jubilación.
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