El caso Negreira vuelve a estar en el punto de mira. Y con él, el FC Barcelona y su actual presidente, Joan Laporta. El instructor del caso Negreira ha acordado la imputación de Joan Laporta por los pagos del FC Barcelona al exnúmero dos de los árbitros durante su primera etapa como presidente del club, entre 2003 y 2010. El juez, Joaquín Aguirre, acuerda ampliar la condición de investigados a Laporta y a los miembros de su junta directiva con responsabilidad en los pagos, con lo que se suma a los otros dos expresidentes del club imputados, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.
El magistrado, a través de un escrito en el que argumenta su decisión, asegura que el plazo de prescripción debe aplicarse de manera diferente. La nueva interpretación permite investigar y juzgar los hechos hasta 2008, con lo cual, Joan Laporta será investigado por los pagos realizados por el Barça al exnúmero dos de los árbitros, Enríquez Negreira, durante la primera etapa de Laporta como presidente azulgrana comprendida entre 2003 y 2010. De esta manera, el juez discrepa del criterio de la Fiscalía Anticorrupción, que excluyó al actual mandatario de la denuncia presentada por los 7,3 millones de euros que el Barça pagó a Enríquez Negreira y a su hijo entre los años 2001 y 2018, al entender que su participación en los hechos durante su primera presidencia, entre 2003 y 2010, ya habrían prescrito.
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Prescripción de diez años desde el último pago
No obstante, el juez instructor recuerda en su escrito que los hechos investigados pueden constituir, entre otros, un delito de cohecho continuado, por lo que, de acuerdo con el Código Penal, el plazo de prescripción es de diez años desde el día en que se llevó a cabo la última infracción penal o cesó la conducta delictiva. En este caso julio de 2018, fecha del último pago a Negreira y su hijo.
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De esa forma, de acuerdo con los cálculos del magistrado, a los presidentes y directivos del Barça debe aplicárseles el plazo de diez años de prescripción a contar desde el 17 de julio de 2018, teniendo en cuenta que la pena a imponer es de seis a siete años y medio, debido a que se trata de un delito continuado de cohecho. Ello abarcaría los pagos efectuados desde julio de 2008 a 2010, etapa de la que sería responsable la directiva encabezada por Laporta que precedió a Sandro Rosell al frente del club.
Asimismo, el juez se apoya en una sentencia del Tribunal Supremo para defender que el delito de cohecho continuado es atribuible a los distintos presidentes que se sucedieron en el Barça, puesto que, en su opinión, la parte “pagadora” es siempre la misma, el FC Barcelona. En este sentido, el auto aplica al cohecho el concepto de “autoría adhesiva”, dado que en su opinión “no existiría un delito continuado separado para cada junta directiva, sino un solo delito continuado referente al FC Barcelona, en el que se cambian algunos sujetos activos que representan a la persona jurídica investigada, pero siempre permanece el sujeto activo del FC Barcelona”.
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Las defensas del Barça y de los directivos investigados han recurrido ante la Audiencia de Barcelona la imputación por cohecho, con el argumento de que Negreira no puede ser considerado funcionario ni siquiera a efectos penales. Por contra, el juez defiende en escrito que un reciente auto de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que la Real Federación Española de Fútbol -de la que depende el Comité Técnico de Árbitros-, tenía carácter de entidad jurídico-pública, por lo que sus directivos “desempeñan funciones públicas por delegación estatal”, aunque este organismo ostente la condición jurídica de carácter privado.
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