Guía del subsidio para mayores de 52 años: este es el requisito imprescindible para cobrarlo

Se trata de una ayuda enfocada a desempleados mayores de 52 años que, en el momento en el que la solicitan, cumplan con todos los requisitos para jubilarse, excepto el de la edad

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Imagen recurso para ilustrar ahorros (Getty)
Foto: Getty/Catherine McQueen

En España, la edad de jubilación se sitúa en los 67 años o en los 65 en aquellos casos en los que se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. En este contexto, el subsidio se trata de una ayuda enfocada a desempleados mayores de 52 años que, en el momento en el que la solicitan, cumplan con todos los requisitos para jubilarse, excepto el de la edad.

En la actualidad, la cuantía del subsidio para mayores de 52 años es de 480 euros. Los beneficiarios podrán continuar cobrando esta prestación incluso después de haber agotado la prestación de desempleo hasta que cumplan la edad de jubilación. En este sentido, esta ayuda entró en vigor en el año 2019 con el objetivo de sustituir al antiguo subsidio para mayores de 55. Entre sus mejoras principales se encuentra la eliminación de la parcialidad del subsidio, así como la ampliación de la edad de cobertura y el cómputo de esta ayuda en la suma total de cotizaciones para la jubilación.

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¿Cómo solicitar la ayuda?

Al igual que el resto de prestaciones y subsidios del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), hay varias formas de solicitarlo. Por un lado, si se solicita cita previa, se puede hacer en la oficina de empleo de forma presencial. Además, también se puede hacer desde la sede electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico o código de usuario y contraseña. Por último, también es posible hacerlo vía Internet a través de la propia web del SEPE y utilizando el formulario de presolicitud.

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En cuanto al procedimiento, es importante saber que antes de presentar la solicitud debe haberse cumplido un mes desde el agotamiento de la prestación de desempleo. Después de eso, existe un plazo de 15 días hábiles para entregar la documentación requerida. Adicionalmente, es posible presentar la documentación después de acreditar una situación legal de desempleo por haber cesado de manera involuntaria en un trabajo.

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Por otra parte, esta es la documentación necesaria para solicitar el subsidio:

  • Documento de identidad (DNI o pasaporte).
  • Documento bancario que recoja el número de cuenta del beneficiario en el que se ingresará la prestación.
  • Modelo oficial de solicitud, que debe estar debidamente cumplimentado.
  • Justificante de rentas en caso de que el SEPE lo solicite.
Billete atado (Getty)
Billete atado (Getty)

¿Cómo sé si puedo solicitar el subsidio? Estos son los requisitos

La edad mínima para poder solicitar esta ayuda es de 52 años. Pero además del de la edad, el SEPE ha establecido otra serie de requisitos. Por un lado, a nivel laboral, como ya se ha mencionado, es necesario estar desempleado, pero, al mimo tiempo, comprometerse a estar buscando empleo de manera activa. Del mismo modo, el solicitante no puede ser un trabajador fijo discontinuo ni haber rechazado ofertas de empleo ni ningún tipo de formación o reconversión profesional durante ese mes. Por último, es necesario llevar inscrito como demandante de empleo al menos un mes después de haber dejado de percibir el subsidio por desempleo.

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Sobre los requisitos vinculados con la cotización, es necesario haber cotizado durante al menos 15 años, teniendo lugar dos de esos años dentro de los últimos 15. Al mismo tiempo, se exige haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

Además, también podrán solicitar el subsidio aquellas personas mayores de 52 años que se encuentren en algunas de estas situaciones:

  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado al menos entre 90 y 359 días.
  • Ser emigrante de vuelta en España habiendo cotizado, al menos, 12 meses en los últimos seis años desde su última salida del país, en países no pertenecientes a la Unión Europea (UE) o al Espacio Económico Europeo (EEE) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial, después de haber superado la revisión pertinente.
  • Haber sido liberado de prisión después de al menos 6 meses y no tener derecho al subsidio desempleo.

Todas las ayudas compatibles con este subsidio

El Ingreso Mínimo Vital y las Rentas de Inserción, también llamadas Salarios Sociales, son las dos ayudas que pueden combinarse con el subsidio para mayores de 52 años. Aunque ambas son prestaciones no contributivas, la primera es administrada por la Seguridad Social, mientras que la segunda es responsabilidad de las comunidades autónomas.

Ahora bien, ambas subvenciones son compatibles con este subsidio del Servicio Público de Empleo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos y no se supere el umbral del 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que es de 1.080 euros mensuales en la actualidad.

¿Cuánto cotiza el subsidio para mayores de 52 años?

La base de cotización del subsidio para mayores de 52 años es el 125 % de la base mínima vigente cada año. En 2023, la base mínima es de 1.260 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.575 euros al mes.

Las cotizaciones, al igual que ocurren con los salarios, corresponden con el pagador, que en este caso es el SEPE. Por ello, sobre la cantidad antes mencionada se aplicará la cotización por contingencia común, que es de un 28,3%, que se asume por parte del SEPE.

¿Puedo viajar cobrando el subsidio para mayores de 52 años?

Para evitar la suspensión de las prestaciones por parte de El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), es importante seguir una serie de normas. En este sentido, quienes reciban el subsidio para mayores de 52 años y decidan viajar por España no tendrán que notificarlo al organismo, pero, en caso de viajar al extranjero, sí deberán hacerlo.

Así, si se decide viajar 15 días, ya sean seguidos o espaciados en el tiempo, durante el periodo de un año natural, la prestación se mantiene siempre que pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la ley. No obstante, es conveniente comunicar la salida al SEPE con anterioridad para evitar que le manden citaciones obligatorias de empleo. Además, es obligatorio presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a su regreso.

Cuando los viajes al extranjero, ya sean continuados o no, superen los 15 días de duración, pero no sobrepasen el límite de 90 días naturales en un año, el cobro de las prestaciones se suspenderá hasta el regreso del beneficiario a España.

Por último, en el caso de que el interesado traslade su residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, durante menos de 12 meses continuados, la prestación se suspende temporalmente. Ahora, si el viaje supera los 90 días, aunque no sobrepase el año, y no se realiza por ninguno de los motivos nombrados anteriormente, el cobro de la prestación o subsidio se extingue y no se podrá seguir recibiendo la ayuda.

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