
Son muchos los casos en los que los cuidados de los padres, ya mayores, quedan al cargo de solo uno de sus hijos. Y en este tipo de situaciones, a menudo, la persona que recibe dichos cuidados se plantea recompensar a su hijo donándole su vivienda. ¿Esto se puede hacer? Y en su caso, ¿cómo habría que hacerlo?
Donar una casa a cambio de cuidados es perfectamente posible, pero hay que tener en cuenta que no se lesionen los derechos sucesorios de los herederos forzosos. De hecho, en 2022 el Tribunal Supremo anuló la cesión de una serie de inmuebles de un padre a un hijo por haberle este prestado alimentos, al entender que se habían perjudicado los derechos sucesorios de los demás herederos. Lo que ocurre es que los herederos pueden traer a colación de la herencia aquellos bienes que el causante donara en vida.
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En primer lugar, se debería valorar si al donar la vivienda, realmente se perjudican los derechos de los demás herederos. Hay que recordar que una persona con hijos tiene que dejarles a todos ellos por partes iguales un tercio de la herencia, que es la legítima estricta. Pero luego está el tercio de mejora, que puede dejar por entero a aquel de sus hijos que estime conveniente, en su caso. Y luego el tercio de libre disposición, que ni siquiera tiene que dejar a uno de sus hijos.
Entonces, si el valor de la vivienda es equivalente a dos tercios de la herencia (que serían el de mejora y el de libre disposición), más la parte del tercio de legítima estricta que corresponde a ese hijo al que se hace la donación, esta sería totalmente válida. Esto ocurrirá si hay otros bienes en la herencia que cubren perfectamente la parte de la legítima estricta que corresponde a los demás herederos.
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Para ello es necesario, como ya hemos visto, que no se perjudique la legítima estricta de los otros herederos. La vivienda donada se imputará en primer lugar al tercio de libre disposición y luego al de mejora. Además, integrará su parte del tercio de legítima estricta. Si esta donación sí perjudica los derechos de los demás herederos, el donatario tendrá que pagarles su parte de la legítima.
Donación remuneratoria
Si el testador no tiene más que una vivienda y tiene varios hijos, es muy posible que al donársela a uno de ellos esté perjudicando al resto. En este tipo de casos, se plantea la opción de la donación remuneratoria, que sería la donación del inmueble como pago por los servicios recibidos, siempre que no se trate de deudas exigibles. No habría ánimo de gratuidad y liberalidad, como en otras donaciones, ya que la donación se realiza como contraprestación por un servicio.
La jurisprudencia no es totalmente clara al respecto, por el momento, ya que no hay un criterio único respecto a si estaríamos ante un pago anticipado de la sucesión. Hay sentencias que entienden que estas donaciones deberían traerse a colación, en lo que pueda exceder de la remuneración. Por ejemplo, si la vivienda tiene un valor de 120.000 euros, pero los servicios que ha prestado el hijo valen 60.000, habría que colacionar en la herencia 60.000 euros, entendiendo que ha habido una donación por otros 60.000 euros nada más.
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