Cuando se va a cobrar una herencia, se puede recibir de muchas maneras, incluso en dinero en efectivo, aunque esto no es lo habitual. Eso sí, para que esta opción sea fiable deben cumplirse una serie de requisitos y ahí es cuando entra en juego el causante del testamento, ya que será esa persona la que deba dejar por escrito que el pago de la legítima se realice en dinero efectivo y no a través de otras vías. Esta es una opción que aparece estipulada en el Código Civil.
En concreto, se encuentra recogido en el artículo 841 que permite al testador autorizar al contador-partidor (encargado de repartir la herencia) o a los demás herederos efectuar el pago en dinero. Este artículo reza: “El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquel, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes, ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios”. Es decir, que la persona puede dejar en su testamento que un bien material, como una casa, sea para uno de sus herederos, pero que este le pague al resto la parte proporcional en metálico.
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Sin embargo, el artículo siguiente, el 842, recoge: “No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los hijos o descendientes obligados a pagar en metálico la cuota hereditaria de sus hermanos podrá exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia, debiendo observarse, en tal caso, lo prescrito por los artículos 1.058 a 1.063 de este Código”. Lo que significa que la persona que debe abonar la el pago puede optar por atribuir bienes en lugar de dinero.
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Cabe destacar, que del artículo 841 es necesario tener en cuenta que el testador solo atribuye la facultad del pago de la legítima en dinero a quienes reciben reciban los bienes frente a quienes no. Además, se deben dar una serie de requisitos para que se produzca el pago de la herencia en efectivo: que el testador lo haya autorizado; que estén de acuerdo en la conmutación o que se acredite judicialmente; y que se atribuya a los autorizados el patrimonio relicto.
Plazos para el pago de la herencia en efectivo
Para poder recibir el pago de una herencia en metálico también será necesario que tengan en cuenta una serie de plazos. La decisión de abonar la legítima en efectivo debe comunicarse en el plazo de un año a las personas que la recibirán, a contar desde la apertura de la sucesión. Además, el pago debe efectuarse en el plazo de otro año más, salvo que se establezca otra cosa. En caso de que haya concluido este plazo y no se haya realizado el pago, la facultad para poder operar de esta forma caducará y se procederá a repartir la herencia según lo establecido por ley.
Pero, ¿cómo se fija la cantidad que se debe abonar? Esta se fijará en función del valor que tengan los bienes al tiempo de liquidarlos en la porción correspondiente. Además, se tendrá en cuenta los frutos o rentas que haya producido hasta ese momento.
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