
Los trabajadores, cuando alcanzan una cierta edad, comienzan a pensar en la jubilación. Cuando una persona cumple con el mínimo de años cotizados que marca la legislación, lo más normal es que solicite de forma inmediata el retiro. Sin embargo, algunos empleados prefieren no abandonar por completo el mercado laboral. El sistema público de pensiones español ofrece varias alternativas para compatibilizar la actividad laboral con el subsidio correspondiente, entre ellas, la jubilación activa y la jubilación parcial. En este último caso, existe una opción diseñada para potenciar la renovación de la plantilla de la empresa: el contrato de relevo.
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Hasta hace pocos meses, los trabajadores que tenían más de 60 años podían acceder a la jubilación parcial siempre que se cumpliesen una serie de requisitos, aunque esta edad ha aumentado con la aprobación de la última reforma de pensiones. Se trata de una modalidad que ofrece la posibilidad de seguir trabajando y recibir una pensión parcial durante un período de tiempo. Los empleados pueden seguir cobrando un salario mientras se les ingresa una parte proporcional de la prestación correspondiente al retiro. En los casos en los que se plantea el contrato de relevo, la empresa se compromete a garantizar la renovación del personal.
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Para ello, se deben cumplir una serie de cláusulas, como por ejemplo que el trabajador que solicita la jubilación parcial esté en ese momento contratado a jornada completa. El período mínimo de cotización necesario para acceder a la jubilación parcial será de 33 años y la antigüedad en la empresa tiene que ser superior a los seis años. El empleado debe continuar ligado a la compañía mediante un contrato a tiempo parcial, que en ningún caso puede suponer la pérdida de derechos adquiridos para el interesado.
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Los cambios en la jubilación parcial
La jubilación parcial puede ser una opción ventajosa para los trabajadores, que tienen la posibilidad de seguir cotizando para recibir más adelante una pensión mayor. Con la nueva reforma de las pensiones, sin embargo, han cambiado los criterios para conceder esta modalidad de retiro. La edad mínima, que antes se fijaba en los 60 años, pasa a situarse en los 63 años y ocho meses. Los trabajadores que acumulen 35 años y nueve meses cotizados pueden solicitar este derecho al cumplir los 62 años y cuatro meses.
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El límite seguirá aumentando en los próximos cuatro años. Los trabajadores no mutualistas que soliciten la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 2024 deberán tener 63 años y más de 36 años y seis meses cotizados, una cifra que crece hasta los 65 si acumulan menos tiempo cotizado.
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