Cuando los ciudadanos llegan a la edad de jubilación les asaltan una oleada de preguntas, como cuánto dinero me quedará de pensión o a qué edad puedo jubilarme para que me quede lo máximo posible. Entre estas preguntas, también se encuentra la interrogante de qué ocurrirá con la pensión de incapacidad cuando llegue a la edad de jubilación. Pues en este caso concreto, se trata de dos pensiones incompatibles, lo que no quiere decir que no vaya a cobrar la pensión, sino que solo se recibirá la cantidad de una de estas dos pensiones. Aunque cabe destacar, que en algunas ocasiones sí que son compatibles.
Las personas que reciben la pensión por incapacidad permanente, pasarán a recibir la pensión de jubilación automáticamente cuando llegue a la edad de jubilación. Es decir, la cuantía por incapacidad permanente pasará a denominarse pensión de jubilación y, a pesar de que cambie de nombre, la persona seguirá recibiendo la misma cantidad de dinero que venía cobrando hasta ese momento, y también con las mismas retenciones del IRPF. En caso de las pensiones de incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez están exentas de pagar este impuesto.
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En el caso de las pensiones por incapacidad que son motivadas por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la situación varía, ya que estas se reciben en 12 pagas, mientras que las de jubilación se reciben en 14 pagas. Por lo tanto, será necesario realizar un reajuste para que el ciudadano empiece a recibirla de la forma adecuada, aunque el importe total anual seguirá siendo el mismo.
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¿Y si quiero seguir trabajando?
Otro de los casos a tener en cuenta es que una persona que esté recibiendo una pensión por incapacidad permanente total, este trabajando. De esta forma, estaría realizando nuevas cotizaciones en la Seguridad Social. En estos casos, cuando se llega a la edad de jubilación, se puede optar por seguir cobrando la incapacidad permanente total, donde solo variaría la denominación de la pensión que se recibe.
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Otra opción es cambiar a la jubilación y añadir nuevas cotizaciones. Esta es una de las opciones que más beneficia al interesado a la hora de calcular la pensión, ya que se calculará la prestación teniendo en cuenta todas las cotizaciones del ciudadano. Incluso aquellas que utilizaron para calcular la pensión de incapacidad.
Otro de los casos que puede darse, es que un trabajador reciba una pensión de incapacidad bajo un régimen y desarrolle su actividad profesional bajo otro diferente. En este caso, sí se podría compatibilizar el cobro de las dos pensiones. Cabe destacar que estas no serán compatibles cuando para calcular la pensión de incapacidad se utilizaron las cotizaciones por las que se pretende solicitar la pensión de jubilación.
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