
El Impuesto de Sucesiones es un gravamen progresivo que entra en juego durante la transmisión de bienes y derechos por el fallecimiento de una persona, es decir, cuando alguien recibe una herencia. No hay un porcentaje fijo para determinar la carga, ya que se utiliza una regla de lo más sencillo: cuanto más se hereda, más se paga. Por lo general, la cifra supone entre el 7,65% y el 34%, aunque luego se aplican las bonificaciones correspondientes a cada comunidad autónoma.
Esta tasa obliga a los herederos a tributar cuando se les transfiere el patrimonio de un ser querido, porque su riqueza se ve amplificada. Sin embargo, el impuesto puede suponer un problema cuando la persona que recibe la herencia no tiene la solvencia económica necesaria para afrontar su pago. La solución que muchos adoptan es la de alquilar o vender las propiedades recibidas, en caso de que estas sean viviendas o, por ejemplo, negocios, pero hay otras alternativas.
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Si lo que un heredero recibe de la persona fallecida es el dinero que acumulaba en su cuenta bancaria, el beneficiario podrá abonar el Impuesto de Sucesiones directamente con lo que le corresponde de la herencia. De esta forma, ante un posible caso de insolvencia, no es necesario que el interesado tenga que poner nada de su bolsillo. Se trata de una operación totalmente lícita, factible y a la que recurren cada vez más personas.
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¿Cómo se puede hacer?
Este procedimiento viene recogido en el artículo 80.3 del Reglamento del Impuesto de Sociedades, que contempla la posibilidad de hacer uso de los valores depositados en las cuentas del fallecido para liquidar la tasa en cuestión. Para poder utilizar el dinero heredado como método de pago, lo primero que hay que hacer es ponerse en contacto con la entidad bancaria del fallecido. El banco debe adelantar las cantidades mediante un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el fin exclusivo de pagar el gravamen.
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Ese dinero, como es lógico, no se recupera, por lo que los herederos recibirán en su momento la cuantía restante. A la hora de cobrar la parte que queda de la herencia, el contribuyente tiene que aportar en el banco el justificante de pago del Impuesto de Sucesiones, ya que la entidad es la responsable subsidiaria del arancel. Asimismo, los herederos tienen que acudir con el certificado de defunción, una copia del último testamento del fallecido o, en su defecto, una versión de la declaración de herederos abintestato, y el certificado del Registro de Actos y Buena Voluntad.
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