
Existen dos formas en que puede llevarse a cabo una herencia: con testamento o sin él. Aun con todo, existe la posibilidad de que la herencia no sea reclamada por nadie, bien porque no existen familiares, o bien porque los herederos han repudiado la misma. ¿Qué pasaría entonces? Se calcula en España se dan anualmente casos de cientos de herencias que se quedan sin dueño. Esto hace que, como decimos, se pueda plantear la cuestión de cómo se va a gestionar dicha herencia.
Pues bien, debemos tener en cuenta que en España no existe la posibilidad de que la herencia se quede ‘sin dueño’, ya que todas deben tener un destinatario. De hecho, es poco probable que no exista ningún familiar que reciba una herencia, puesto que el parentesco que se alcanza es bastante lejano: hablamos de familiares de hasta el cuarto grado, como pueden ser primos, tíos segundos... En resumen: es realmente complicado que esto suceda. Pero aun así, nuestra legislación se ha asegurado de tener regulada esta cuestión por si en algún caso se diera la circunstancia de que nadie reclama una herencia.
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En caso de que nadie reclame la herencia de una persona, la legislación establece que heredará el Estado. De esta forma, tal y como explica el bufete especializado en herencias Silvia Valdés, los bienes se repartirían de la siguiente manera:
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- Un tercio de la herencia serán para Instituciones municipales del domicilio del difunto, de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, ya sean públicas o privadas.
- Otro tercio de la herencia será para Instituciones provinciales, con las mismas características que el caso anterior.
- Finalmente, el último tercio restante será por lo general para la Caja de Amortización de la Deuda pública.
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Lo que hace el Código Civil es repartir los bienes a distintos niveles: municipal, provincial y estatal. Las Instituciones más frecuentes suelen ser hospitales, parroquias, organizaciones sin ánimo de lucro, etc. Por otro lado, como sigue diciendo el Código Civil, los derechos y obligaciones del Estado serán los mismos que los de los demás herederos, pero se entenderá siempre aceptada la herencia a beneficio de inventario, sin necesidad de declaración alguna sobre ello. Además, Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes y derechos hereditarios tendrá que haber una declaración administrativa de heredero, adjudicándose los bienes por falta de herederos legítimos.
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Rechazo de la herencia
El sueño de recibir una herencia puede convertirse en pesadilla, por ello cada vez son más los que renuncian a ellas. Solo el año pasado, 55.493 personas se negaron a heredar, lo que supuso el 15,56% de los beneficiarios de las 356.705 herencias concedidas en 2022, según datos del Consejo General del Notariado. Donde más rechazos se produjeron fue en Andalucía con 11.134 casos, seguida por Cataluña, con 9.886, y Madrid, con 5.736. Mientras que en La Rioja solo renunciaron 549 personas, en Navarra, 699, y en Cantabria, 823.
Los motivos que originan estos rechazos son principalmente de índole económica, entre ellos, que el beneficiario sospeche que se trate de una herencia ‘envenenada’ con más deudas que bienes. En los casos en que se desconoce el contenido de la herencia, los expertos en sucesiones recomiendan que nunca debe aceptarse bajo la fórmula ‘pura y simple’, ya que puede salir muy caro a los beneficiarios debido a que se comprometen a recibir los bienes del difunto y a pagar todas sus deudas, en caso de tenerlas, respondiendo, incluso, con su propio patrimonio.
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En estos casos la mejor estrategia, a juicio de los expertos, es la aceptación a beneficio de inventario, una fórmula poco usada en España con la que el heredero solo responde de las deudas que pueda haber con los bienes incluidos en la herencia y nunca con los suyos.
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