Los hosteleros pagarán menos impuestos por el cierre de los bares durante la pandemia

El Tribunal Supremo reconoce la reducción proporcional de las tasas municipales y considera que no es necesario demostrar que la actividad de los negocios se vio interrumpida

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La barra de un bar de Pamplona (Navarra), cerrada por las restricciones sanitarias durante los primeros meses de pandemia, en 2020. - Eduardo Sanz / EUROPA PRESS
La barra de un bar de Pamplona (Navarra), cerrada por las restricciones sanitarias durante los primeros meses de pandemia, en 2020. - Eduardo Sanz / EUROPA PRESS

Los bares, restaurantes y hoteles que se vieron obligados a cerrar sus puertas durante los meses más duros de la pandemia verán recompensadas, en cierto modo, sus pérdidas. El confinamiento hizo que miles de negocios tuviesen que paralizar temporalmente su actividad. Este martes, el Tribunal Supremo ha ratificado su apoyo a los hosteleros, que podrán solicitar la reducción de la cuota del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) municipal siguiendo un criterio proporcional al período de tiempo que duró la suspensión de sus servicios.

La sala de lo contencioso ha rechazado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Valencia contra los fallos judiciales previos que reconocían, a efectos fiscales, la paralización forzosa de la actividad de dos establecimientos de la capital valenciana que habían solicitado la devolución del tributo. De este modo, el dinero que recaudan los ayuntamientos mediante tasas e impuestos locales del sector de la hostelería deberá ser aminorado durante los próximos meses. El Supremo reconoce que el cierre se produjo como consecuencia de la aprobación del estado de alarma, el 14 de marzo del 2020, una situación que no les dejó otra alternativa que bajar la persiana.

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El Alto Tribunal considera que procede la aplicación al caso del régimen de paralización de industrias que establece el Real Decreto Legislativo 1175/1990, que supone una rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo en que la empresa dejó de funcionar con normalidad. La sentencia señala que, ante una interrupción ineludible de los beneficios, no tiene sentido cobrar un impuesto cuyo objeto es la actividad económica.

Los magistrados también sostienen que, en sus reclamaciones, las empresas y negocios no tienen que demostrar el cierre ni ponerlo en conocimiento de las administraciones competentes. Esto se debe a la magnitud de la crisis sanitaria ocasionada por la expansión del coronavirus. Las normas legales que se aprobaron motivaron el cierre de la hostelería y de otros muchos sectores para reducir el número de infecciones.

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El Tribunal Supremo dice, por tanto, que los bares, hoteles y restaurantes tienen derecho a recuperar esa parte del impuesto municipal que pagaron de forma injustificada durante los primeros meses de pandemia. Todavía se desconoce cómo se llevarán a cabo las devoluciones, aunque la Agencia Tributaria recuerda que se trata de una cuota local y corresponde a los propios ayuntamientos realizar estas gestiones. Los fallos del Alto Tribunal no contemplan la imposición de costas judiciales para ninguna de las dos partes implicadas en el caso.

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