La baja por ansiedad provocada por comentarios de compañeros es accidente laboral

El fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria puede ayudar a que las personas que se encuentran en un estado de debilidad obtengan una protección por parte de la empresa

Compartir
Compartir articulo
Dolor de cabeza. Foto: Christin Klose/dpa
Dolor de cabeza. Foto: Christin Klose/dpa

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que la baja por ansiedad de una trabajadora a causa de los comentarios despectivos de compañeros es accidente laboral. En una reciente sentencia, el tribunal respalda la decisión del juez de instancia, que estimó la demanda presentada por una mujer que trabajaba en la Consejería de Obras Públicas como operaria en una cuadrilla de siete miembros.

“El fallo puede ayudar a que las personas que se encuentran en un estado de debilidad obtengan una protección por parte de la empresa y de la Seguridad Social sin necesidad de enfrentarse a sus acosadores por daños morales en una vía penal”, afirma Eduardo González López, abogado que ha conseguido la sentencia y que la considera un precedente importante.

Te puede interesar: Cuál es la diferencia entre baja médica y baja laboral

“Era la única mujer en una empresa masculinizada. Y, por tanto, la única persona que denuncia acoso por razón de sexo en el trabajo. En una ocasión, uno de los compañeros hizo ademán de atropellarla con una apisonadora, hecho gravísimo”, denuncia el letrado.

La trabajadora comenzó a recibir por parte de dos compañeros comentarios no relacionados con su actividad laboral. Estos no la llamaban por su nombre, como hacían con el resto de la cuadrilla, sino que se referían a ella como la rubia o la oficiala. A partir de esta situación, la trabajadora comenzó a mostrar síntomas de ansiedad y acudió a ayuda psicológica y psiquiátrica.

Te puede interesar: Cuánto tiempo puedes estar de baja: a partir de este mes tienes que pedir la pensión por incapacidad permanente

El Gobierno de Cantabria alegó en su recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Social que “la trabajadora no había logrado demostrar que la presión psicológica que padece deriva de la conflictividad laboral”. Sin embargo, para el tribunal sí existe relación entre su situación laboral y la ansiedad que padece, dada “la clara vinculación entre la sintomatología que presenta y la conflictividad laboral, vinculación que se aprecia de forma nítida en los informes clínicos que se recogen”.

Seguir leyendo: