
La pensión de jubilación es una prestación económica que se concede a las personas que han alcanzado la edad legal de retiro y han cotizado a la Seguridad Social durante un período mínimo de años. Por lo tanto, al considerarse un rendimiento del trabajo no está exenta de impuestos, lo que hace que sea obligatorio presentar la declaración de la Renta.
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No obstante, mucha gente cree que al jubilarse ya no es necesario seguir rindiendo cuentas ante el fisco al no tener ingresos por un empleo. Pero, al estar las pensiones sujetas al IRPF si que es necesario, aunque existen varias excepciones que pueden librar a algunas personas de este pesado trámite con la administración.
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En qué casos no hay que hacer la declaración
Uno de los casos en el que los jubilados no tendrán que realizar la declaración de la Renta es cuando los ingresos no superan los 22.000 euros anuales. Esta medida también es válida para las prestaciones pasivas que incluye “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
Al mismo tiempo, cuando las prestaciones provienen de dos o más pagadores, lo máximo para no tener que hacer la Renta disminuye hasta los 14.000 euros. Además, los ingresos del segundo y siguientes pagadores deben superar los 1.500 euros. También se considerará como segundo pagador las pensiones procedentes del extranjero que superen los 1.500 euros, en este caso el límite se sitúa en los 15.000 euros.
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Otro punto importante, es que para calcular estas cantidades no solo hay que fijarse en la cuantía de la pensión, ya que si está no supera el importe marcado, pero el jubilado obtiene rendimientos del capital mobiliario y éstos superan los 1.600 euros se debe realizar la declaración de la renta. Estos van desde rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses percibidos de depósitos, cuentas etc...) hasta las ganancias patrimoniales entre las que se incluyen premios en concursos, juegos online, poker o reembolso de fondos de inversión o venta de acciones, entre otras.
Otras pensiones exentas:
- Las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones por actos de terrorismo.
-Las pensiones a personas mutiladas o lesionadas en la Guerra Civil.
-Las pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez, y con el límite exento de la cuantía máxima de las pensiones.
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-Las pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
-Las pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.
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