Cómo solicitar el voto por correo en las elecciones municipales 2023

El plazo concluye el próximo día 18 de mayo

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Elector votando.
Ciudadano votando en las elecciones.

Las elecciones municipales y autonómicas tendrán lugar el próximo día 28 de mayo, por lo que todos los preparativos han comenzado. El sorteo para componer las mesas electorales ya se ha celebrado, el dispositivo de seguridad ya está establecido, los partidos políticos están a punto de comenzar la campaña electoral y los españoles ya están pensando a quién le darán su voto. Sin embargo, hay algunos que lo harán antes de tiempo.

Aquellas personas que por diferentes motivos no puedan emitir su voto el 28-M, podrán realizarlo por correo antes de dicha fecha. El plazo se abrió el pasado día 4 de abril y concluirá el 18 de mayo. Para ello el ciudadano deberá recoger el impreso de solitud en las oficinas de Correos o presentar el documento a través de la página web, donde solo será necesario identificarse con DNI electrónico o un certificado digital.

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En este impreso se especificará la dirección a la que desea que se envía la información electoral, que incluye una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados; un sobre de votación para cada proceso; el certificado de inscripción en el censo; un sobre con la información de tu mesa electoral; y una hoja explicativa.

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Tras ello, el ciudadano elegirá el sentido de su voto y lo introducirá en el sobre, junto al certificado de inscripción en el censo. La persona deberá llevar el sobre a una oficina de Correos, presentar su DNI y enviarlo por correo certificado (esta operación es totalmente gratuita). Este envío debe realizar tres días antes de las elecciones como fecha límite.

Durante el día de los comicios, Correos enviará todos estos sobres con los votos por correo a las mesas electorales correspondientes. Una vez concluida la votación, y antes del escrutinio, los miembros de la mesa introducirán los sobres del voto por correo en la urnas.

¿Y si estoy en el extranjero?

Aquellas personas que se encuentren en el extranjero deberán rellenar y presentar la solicitud personalmente en la embajada o el consulado antes del 29 de abril. Además, para poder llevar a cabo dicha solicitud deberán estar inscritos en el registro de matrícula consular del país donde se encuentren como no residente. Ambos trámites, tanto el de solicitud como el de inscripción se pueden realizarse en el mismo acto.

Tras ello, la oficina del censo electoral enviará al ciudadano una hoja informativa; papeletas y sobres de votación; certificado de inscripción en el censo electoral; un sobre dirigido a la mesa electoral que le corresponda; impreso para la devolución de los gastos de envío del voto por correo.

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En el sobre es necesario introducir los sobres de votación con su opción de voto; y el certificado de inscripción en el censo; y, si el ciudadano lo desea, también el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos de envío. Esta misiva deberá ser enviada por correo certificado antes del 24 de mayo. Para que estos votos sean considerados válidos es necesario que lleven un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado que certifique que ha sido enviado dentro del plazo establecido.

Correos conservará estos sobre hasta el día de la votación que los llevará a la mesa correspondiente.

Otras situaciones para solicitar el voto por correo

El personal de la Marina que se encuentre embarcado, personas que estén realizando misiones internacionales, miembros de la Guardia Civil en operaciones excepcionales vinculadas con la Seguridad Nacional y los internos de los centros penitenciarios podrán consultar el procedimiento de voto que deben seguir en la web Infoelectoral, que se encuentra disponible en el Ministerio del Interior.

¿Y si al final puedo votar de forma presencial?

Las personas que hayan solicitado el voto por correo y cuya solicitud haya sido aceptada no podrán votar de forma presencial durante el día de las elecciones.

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